Definiciones OGUC – Parte 3/5 – De la “L” a la “O”
Según el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se definen de la siguiente manera:
“L”
“Libro de Obras”: documento con páginas numeradas que forma parte del expediente oficial de la obra y que se mantiene en ésta durante su desarrollo, en el cual se consignan las instrucciones y observaciones a la obra formuladas por los profesionales competentes, los instaladores autorizados, el inspector técnico, el revisor independiente cuando corresponda, y los inspectores de la Dirección de Obras Municipales o de los Organismos que autorizan las instalaciones.
“Límite de extensión urbana”: línea imaginaria que determina la superficie máxima destinada al crecimiento urbano proyectado por el plan regulador intercomunal.
“Límite urbano”: línea imaginaria que delimita las áreas urbanas y de extensión urbana establecidas en los instrumentos de planificación territorial, diferenciándolos del resto del área comunal. (Ver artículo)
“Línea de edificación”: la señalada en el instrumento de planificación territorial, a partir de la cual se podrá levantar la edificación en un predio.
“Línea de la playa”: aquella que señala el deslinde superior de la playa hasta donde llegan las olas en las más altas mareas y, que, por lo tanto, sobrepasa tierra adentro a la línea de la pleamar máxima o línea de las más altas mareas.
“Línea oficial”: la indicada en el plano del instrumento de planificación territorial, como deslinde entre propiedades particulares y bienes de uso público o entre bienes de uso público.
“Local”: recinto cubierto, parcial o totalmente cerrado.
“Lote”: superficie de terreno contínua resultante del proceso de división y urbanización del suelo, o de modificaciones, anexiones o sustracciones de la misma.
“Loteo de terrenos”: proceso de división del suelo, cualquiera sea el número de predios resultantes, cuyo proyecto contempla la apertura de nuevas vías públicas, y su correspondiente urbanización.
“M”
“Maestranza”: local industrial destinado a mantener, transformar, rehacer o construir cualquier clase de maquinaria, sea móvil, semifija o estacionaria, para transporte u otro fin.
“Mansarda”: espacio habitable bajo los planos inclinados de la techumbre de una edificación.
“Manzana”: predio o conjunto de predios rodeados de bienes nacionales de uso público.
“Mediana”: isla continua, realzada altimétricamente mediante soleras, que separa flujos vehiculares.
“Modificación de proyecto”: variantes, alteraciones o cambios que se solicite introducir a un proyecto o a una obra de construcción entre la fecha del permiso y la recepción definitiva de las obras, signifiquen o no un aumento de superficie, o cambios en la clasificación o destino de las construcciones.
“Montacarga”: aparato elevador, que se desplaza a lo largo de rieles guía, destinado exclusivamente al transporte de carga, provisto de una cabina, plataforma o similar, cuya botonera de control está fuera de ésta.
“Monumento Nacional”: edificio, conjunto o área declarada como tal conforme a la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, mediante decreto del Ministerio de Educación.
“Muro cortafuego”: el que cumple con la resistencia al fuego requerida según el caso, de acuerdo con el artículo 4.3.3. de esta Ordenanza.
“Muro de separación”: el que divide un predio o un edificio de un mismo dueño.
“Muro divisorio”: el que separa dos propiedades distintas.
“Muro exterior”: el que limita exteriormente un edificio.
“Muro medianero”: el que pertenece en común a los dueños de dos predios colindantes.
“Muro soportante”: aquél que forma parte de la estructura de un edificio y resiste una carga determinada, además de su propio peso.
“N”
“Norma técnica”: la que elabora el Instituto Nacional de Normalización (INN).
“Norma Técnica Oficial”: la elaborada por el Instituto Nacional de Normalización, aprobada por decreto supremo.
“Normas urbanísticas”: todas aquellas disposiciones de carácter técnico derivadas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones de esta Ordenanza y del Instrumento de Planificación Territorial respectivo aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones tales como, ochavos, superficie de subdivisión predial mínima, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, áreas de riesgo y de protección, o que afecten a una edificación tales como, usos de suelo, sistemas de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación de suelo o de los pisos superiores, alturas máximas de edificación, adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, densidades máximas, exigencias de estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, áreas de riesgo y de protección, o cualquier otra norma de este mismo carácter, contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o en esta Ordenanza, aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones o a una edificación. (Ver artículo)
“O”
“Obras de mantención”: aquellas destinadas a conservar la calidad de las terminaciones y de las instalaciones de edificios existentes, tales como el cambio de hojas de puertas y ventanas, los estucos, los arreglos de pavimentos, cielos, cubiertas y canales de aguas lluvias, pintura, papeles y la colocación de cañerías o canalización de aguas, desagües, alumbrado y calefacción.
“Obra gruesa”: parte de una edificación que abarca desde los cimientos hasta la techumbre, incluida la totalidad de su estructura y muros divisorios, sin incluir las instalaciones, las terminaciones y cierres de vanos.
“Obra gruesa habitable”: construcción techada y lateralmente cerrada, con piso o radier afinado, dotada de, a lo menos, un recinto de baño habilitado, con puerta, y en el caso de viviendas, dotada, además, con un recinto de cocina habilitado.
“Obra menor”: modificación de edificaciones existentes que no alteran su estructura, con excepción de las señaladas en el artículo 5.1.2. de esta Ordenanza, y las ampliaciones que se ejecuten por una sola vez o en forma sucesiva en el tiempo, hasta alcanzar un máximo de 100 m² de superficie ampliada. (Ver artículo)
“Obra nueva”: la que se construye sin utilizar partes o elementos de alguna construcción preexistente en el predio. (Ver artículo)
“Ochavo”: chaflán que se aplica a un edificio o cierro situado en la esquina de vías de circulación vehicular o peatonal y que en los predios de esquinas rectangulares se constituye como servidumbre de vista. (Ver artículo)
Demás Artículos:
<“A” – “C”> <“D” – “I”> <“L” – “O”> <“P” – “R”> <“S” – “Z”>
Espero que el artículo te haya sido de utilidad, ¡Hasta el próximo!
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