¿Qué beneficios posee este tipo de regularización?
Está enfocado a las edificaciones antiguas, anteriores al 31 de julio de 1959, fecha en la que se implementó el DFL N°2 (Decreto de Fuerza de Ley N°2), y sus beneficios son los siguientes:
– Es un trámite simultáneo: permiso y recepción definitiva.
– No existe restricción con respecto a su uso o destino.
– No posee límite de superficie.
– Sin restricción de avalúo fiscal.
– Tiene menores exigencias para el expediente.
– Permite varios tipos de modificaciones a la edificación original.
¿Qué debe poseer el expediente?
Lo siguiente:
– Formulario Único Nacional respectivo.
– Fotocopia del CIP.
– Informe del arquitecto que certifique la forma en que la edificación cumple con la normativa.
– Informe de profesional avalando estabilidad estructural.
– Planimetrías, croquis y cuadros de superficie.
– Especificaciones técnicas resumidas.
– Certificado de dotación de servicios sanitarios, instalaciones eléctricas interiores y de gas, cuando proceda.
– Declaración de instalaciones eléctricas de ascensores y montacargas.
– Documentación que acredite la antigüedad de la construcción.
¿Cuáles son los plazos de aprobación?
Al estar considerado como una obra menor, los plazos son 15 día para que la DOM se pronuncie favorablemente o con un acta de observaciones.
¿Cuánto se paga por derechos municipales?
Según la Ley General de Urbanismo y Construcciones se cancela el 1,5% del presupuesto.
Espero que el artículo te haya sido de utilidad, ¡Hasta el próximo!
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