¿Qué es la ley 20.898?

       Es un procedimiento simplificado que permite la regularización de:

1. Viviendas de hasta 90 y 140 m² con un máximo de 1000 y 2000 UF, respectivamente.

2. Edificaciones destinadas a Microempresas Inofensivas o Equipamiento Social, con un máximo de superficie de 250 y 400 m², respectivamente.

3. Viviendas financiadas con subsidios para atender la catástrofe del 27 de febrero de 2010.

 

¿Qué beneficios posee la ley 20.898?

     Los beneficios de esta ley son:

– Trámite simplificado.

– Permiso y recepción simultánea de la propiedad.

– En el caso de las viviendas de hasta 90 y 140 m² existe una rebaja de los derechos municipales, pudiendo pagar sólo entre un 25 o 50% de éstos. En algunos casos como la tercera edad o discapacidad se estará exento de pago.

– Las Viviendas financiadas con subsidios para atender la catástrofe del 27 de Febrero de 2010 están exentas de derechos municipales.

 

¿Cuáles son los requisitos para acogerse a esta ley?

     Los requisitos generales para estas edificaciones son:

– Haber sido construida antes de la fecha de publicación de esta ley (4 de Febrero de 2016) y adjuntar informe demostrándolo, considerándose como tales cualquier medio gráfico o documental, por ejemplo, planos aprobados, cuentas de servicios, certificados de contribuciones, catastros municipales o de otros organismos públicos, o antecedentes de similar naturaleza.

– No estar emplazadas en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público.
– Certificado de Avalúo Detallado otorgado por el Servicio de Impuestos Internos.
– No tener, a la fecha de ingreso de la solicitud de regularización, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ante la dirección de obras municipales o el juzgado de policía local respectivo.

– No deben poseer recepción final previa.

– Cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de instalaciones.

     Importante: Existen aún más requisitos particulares para cada caso, esto deber ser evaluado por su arquitecto.

 

¿Cuál es el plazo del Municipio para revisar el expediente?

     Para cada caso existen los siguientes plazos:

a) Vivienda menor a 90 m²                                            :     90 días hábiles.

b) Vivienda menor a 140 m²                                          :     90 días hábiles.

c) Microempresa Inofensiva                                          :   180 días hábiles.

d) Equipamiento Social                                                  :   180 días hábiles.

e) Vivienda subsidiada por terremoto 27F 2010          :   180 días hábiles. 

 

¿Cuál es la vigencia de la ley?

     La vigencia es de 3 años a partir de su publicación (04 de Febrero de 2016). En el caso de las Viviendas subsidiadas por el terremoto del 27 de febrero del 2010, solo 2 años.

IMPORTANTE: Esta ley ha sido extendida por la ley 21.141 hasta el 04 de Febrero del 2022.

 

Descarga aquí los formularios:

12.1 Vivienda Superficie Máxima 90 M2 hasta 1.000 UF.pdf

12.4 Vivienda Superficie Máxima 140 M2 hasta 2.000 UF.pdf

12.6 Edificación destinada a Microempresa Inofensiva o Equipamiento Social.pdf)

12.8 Vivienda financiada con subsidios para atender la catástrofe del 27F de 2010.pdf)

          

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