¿Qué es una vivienda social?
El Artículo 6.1.2. de La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) la define así:
Vivienda Social: la vivienda económica de carácter definitivo, cuyas características técnicas se señalan en este título, cuyo valor de tasación no sea superior a 400 unidades de fomento, salvo que se trate de condominios de viviendas sociales en cuyo caso podrá incrementarse dicho valor hasta en un 30%.
Complementariamente, define:
Vivienda económica: la que se construye en conformidad a las disposiciones del D.F.L. Nº 2, de 1959; las construidas por las ex Corporaciones de la Vivienda, de Servicios Habitacionales y de Mejoramiento Urbano y por los Servicios de Vivienda y Urbanización y los edificios ya construidos que al ser rehabilitados o remodelados se transformen en viviendas, en todos los casos siempre que la superficie edificada no supere los 140 m2 y reúna los requisitos, características y condiciones que se fijan en el presente Título.
Originalmente se exigía cumplir con una serie de requisitos del D.F.L. N°2/1959, que generaban un perjuicio a quiénes adquirían viviendas construídas por programas ajenos a los Serviu, pero mediante el dictamen N° 50.892 de la Contraloría General de la República, establecio que:
a) Que se asigne un valor máximo de tasación a la vivienda social UF 400 o UF 520 en el caso de condominios de viviendas sociales significa que está destinada a resolver los problemas de la marginalidad habitacional. Por lo tanto, esta última condición no es objeto de una calificación particular, basta el valor para entender que se cumple.
b) No procede restringir la calidad de viviendas sociales sólo a aquéllas cuya ejecución sea consecuencia de los programas desarrollados por los Serviu. Lo anterior, por cuanto el artículo 3° del decreto ley N° 2.552, de 1979, expresamente establece que las viviendas sociales pueden ser financiadas con recursos públicos o privados, por lo tanto no es requisito que sea ejecutada por el Serviu.
Esto quiere decir que sólo bastará con cumplir con el máximo de tasación (400 o 520 UF, según corresponda) para certificarse como Vivienda Social, independientemente si fue realizada con recursos públicos o privados.
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