¿En qué consiste este tipo de regularización?
Es una norma especial, con un procedimiento simplificado para aquellas construcciones existentes que hayan sido afectadas por alguna catástrofe. Y producto de ella, se hayan visto afectadas las condiciones de seguridad y/o habitabilidad..
¿Que requisitos se necesitan para acogerse a esta norma?
– El inmueble debe encontrarse en zona de catástrofe y haber sufrido daños por la misma.
– Los daños a la estructura o elementos constructivos o instalaciones afectaron la seguridad y/o habitabilidad del inmueble.
– Las reparaciones correspondientes deben haberse efectuado previamente a la solicitud de regularización.
¿Qué debe contener el expediente?
Los documentos principales son:
– Declaración simple del propietario.
– Informe de daños certificado por profesional.
– Planos suscritos por profesional.
– Informe de cumplimiento de normas.
– Informe de reparaciones certificado por profesional.
– Otros.
¿Cuál es el plazo del Municipio para revisar el expediente?
Según la OGUC (Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones), la Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la solicitud. Pero por experiencia no todos los Municipios cuentan con la capacidad ni los recursos para cumplir con dichos plazos.
¿Cuál es la vigencia de esta norma?
El plazo será de 6 años, contados desde la fecha del decreto que declaró la zona afectada por catástrofe, aún cuando éste no se encuentre vigente.
Descarga aquí el formulario:
Solicitud de Regularización de Edificaciones existentes (Dañadas a consecuencia de una Catástrofe)
Espero que el artículo te sea de utilidad, ¡Hasta el próximo!
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