¿Qué se considera equipamiento?

     Según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), en su artículo 1.1.2, define:

“Equipamiento”: construcciones destinadas a complementar las funciones básicas de habitar, producir y circular, cualquiera sea su clase o escala.

     Complementario a esto, la OGUC en su artículo 2.1.27, establece lo siguiente:

     El tipo de uso Equipamiento se refiere a las construcciones destinadas a la prestación de servicios necesarios para complementar el resto de las actividades, como son las residenciales y las productivas, incluyendo las interrelaciones y actividades anexas que se generan a partir de ellas.

     Debemos reconocer que, incluso, con ambas definiciones, sigue siendo bastante ambigua su comprensión de manera aislada, por lo que te recomendamos revisar un artículo sobre el uso de suelo para complementar su comprensión. Además, con las clases de equipamiento se profundiza más al respecto:

 

¿Cuáles son las clases de equipamiento?

     Según la OGUC en su artículo 2.1.33, corresponde a las construcciones con las siguientes actividades (de manera genérica), pudiendo tener dos o más de estas:

  • Científico: Establecimientos destinados principalmente a:
    • la investigación, divulgación y formación científica.
    • al desarrollo y transferencia tecnológica.
    • a la innovación técnica.
  • Comercio: Establecimientos destinados principalmente a las actividades de compraventa de mercaderías diversas:
    • Centros y locales comerciales.
    • Grandes tiendas.
    • Supermercados.
    • Mercados.
    • Estaciones o centros de servicio automotor.
    • Restaurantes.
    • Fuentes de soda.
    • Bares.
    • Discotecas.
    • Similares.
  • Culto y Cultura: Establecimientos destinados principalmente a actividades de desarrollo espiritual, religioso o cultural:
    • Catedrales, templos, santuarios, sinagogas, mezquitas.
    • Centros culturales, museos, bibliotecas, salas de concierto o espectáculos, cines, teatros, galerías de arte, auditorios, centros de convenciones, exposiciones o difusión de toda especie.
    • Medios de comunicación, entre otros, canales de televisión, radio y prensa escrita.
  • Deporte: Establecimientos destinados principalmente a actividades de práctica o enseñanza de cultura física:
    • Estadios, centros y clubes deportivos, gimnasios, multicanchas.
    • Piscinas, saunas, baños turcos.
    • Recintos destinados al deporte o actividad física en general, cuente o no con áreas verdes.
  • Educación: Establecimientos destinados principalmente a la formación o capacitación en:
    • Educación superior, técnica, media, básica, básica especial y prebásica.
    • Centros de capacitación, de orientación o de rehabilitación conductual.
  • Esparcimiento: Establecimientos o recintos destinados principalmente a actividades recreativas, tales como:
    • Parques de entretenciones.
    • Parques zoológicos.
    • Casinos.
    • Juegos electrónicos o mecánicos
    • Similares.
  • Salud: Establecimientos destinados principalmente a la prevención, tratamiento y recuperación de la salud:
    • Hospitales.
    • Clínicas.
    • Policlínicos.
    • Consultorios.
    • Postas.
    • Centros de rehabilitación.
    • Cementerios.
    • Crematorios.
  • Seguridad: Establecimientos destinados principalmente a unidades o cuarteles de instituciones encargadas de la seguridad pública:
    • Unidades policiales.
    • Cuarteles de bomberos.
    • Cárceles y centros de detención.
    • Otros.
  • Servicios: Establecimientos destinados principalmente a actividades que involucren la prestación de servicios profesionales, públicos o privados:
    • Oficinas.
    • Centros médicos o dentales.
    • Notarías.
    • Instituciones de salud previsional.
    • Administradoras de fondos de pensiones.
    • Compañías de seguros.
    • Correos.
    • Telégrafos.
    • Centros de pago.
    • Bancos.
    • Financieras.
    • Servicios artesanales, tales como reparación de objetos diversos.
  • Social: Establecimientos destinados principalmente a actividades comunitarias:
    • Sedes de juntas de vecinos.
    • Centros de madres.
    • Clubes sociales.
    • Locales comunitarios.

     Con respecto a los servicios artesanales y profesionales, se considerará que siempre estarán incluidos en cualquier uso de suelo destinado a equipamiento. Como también se considerarán incluidos los demás servicios en cualquier tipo de equipamiento, salvo que expresamente esté prohibido por el Instrumento de Planificación Territorial respectivo.

 

¿Cuáles son las escalas de equipamiento?

     La escala o nivel de equipamiento se encuentra establecida en función del número de personas contempladas según la carga de ocupación, y en función de su ubicación, con respecto al tipo de vía existente que enfrenta el establecimiento. Entenderemos por vía existente: aquella materializada y conectada con otra vía existente cuyo ancho de calzada sea igual o superior.

     Serán los Instrumentos de Planificación Territorial los encargados de definir sus escalas, pudiendo ser las siguientes:

  1. Equipamiento Mayor: El que contempla una carga de ocupación superior a 6.000 personas y sólo se podrá ubicar en predios que enfrenten vías expresas y troncales.
  2. Equipamiento Mediano: El que contempla una carga de ocupación superior a 1.000 y hasta 6.000 personas y sólo se podrá ubicar en predios que enfrenten vías colectoras, troncales o expresas.
  3. Equipamiento Menor: El que contempla una carga de ocupación superior a 250 y hasta 1.000 personas y sólo se podrá ubicar en predios que enfrenten vías de servicio, colectoras, troncales o expresas.
  4. Equipamiento Básico: El que contempla una carga de ocupación de hasta 250 personas y sólo se podrá ubicar en predios que enfrenten vías locales, de servicio, colectoras, troncales o expresas.

           

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