¿Qué es un Informe Favorable para la Construcción?
El Informe Favorable para la Construcción o IFC es un permiso sectorial, que permite construcciones ajenas a la actividad agrícola en predios rústicos rurales (sólo para construcciones nuevas, con o sin subdivisión), siempre y cuando no produzcan actividades incompatibles o nocivas para la agricultura de una zona determinada ni generen núcleos urbanos fuera de los límites de la planificación urbana. El IFC, en estricto rigor, se refiere al “Informe de Factibilidad para Construcciones ajenas a la agricultura en área rural”, y hasta hace algunos años a la “Solicitud para Autorización de Cambio de Uso de Suelo” o Cambio de Uso de Suelo o CUS, hoy en día, términos obsoletos.
¿Cuál es la función del Informe Favorable para la Construcción?
El Informe Favorable para la Construcción (IFC), es una herramienta indispensable para poder proteger el suelo agrícola en función de su tipo y escasez, y que no se generen nuevas actividades incompatibles con el suelo circundante. Función que le compete al SAG, según el artículo 46 de Ley 18755, Normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, extractos:
Para autorizar un cambio de uso de suelos en el sector rural, de acuerdo al artículo 55 del decreto supremo N° 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se requerirá informe previo del Servicio…
… Asimismo, para proceder a la subdivisión de predios rústicos, el Servicio certificará el cumplimiento de la normativa vigente.
El IFC también sirve para que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, pueda evitar, tal como lo indica el inciso 2º del art. 55 de la LGUC, extracto, lo siguiente:
…cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal.
Y es así como estas entidades cumplen una función primordial en el correcto uso del suelo agrícola en las zonas rurales.
¿Quiénes requieren de un Informe Favorable para la Construcción?
Los propietarios, ya sean personas naturales o jurídicas, que quieran realizar proyectos que se enmarquen en lo que la la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) establece en su artículo 55º, siendo los siguientes:
- Inciso 3º: Requerirán de un IFC quienes vayan a subdividir o urbanizar en terrenos rurales para:
- Complementar alguna actividad industrial con viviendas.
- Dotar de equipamiento a algún sector rural.
- Habilitar un balneario o campamento turístico.
- La construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 UF, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado.
- Inciso 4º: Requerirán de un IFC los propietarios que quieran realizar alguna de las siguientes construcciones fuera de los límites urbanos:
- Industriales.
- Infraestructura.
- Equipamiento.
- Turismo.
- Poblaciones.
- Además, el Informe Favorable para la Construcción será exigible a las obras que ejecute el Estado correspondientes a obras de infraestructura:
- de transporte.
- sanitaria.
- energética.
¿Cómo es el procedimiento?
Según la LGUC y SAG, las entidades que deberán revisar las solicitudes de IFC serán las siguientes:
- Para los casos que comprenda el inciso 3º del artículo 55 de la LGUC:
- Se requiere del pronunciamiento de la SEREMI de Agricultura, previo informe de:
- SEREMI MINVU.
- SAG.
- Se requiere del pronunciamiento de la SEREMI de Agricultura, previo informe de:
- Para los casos que comprenda el inciso 4º del artículo 55 de la LGUC se requiere del pronunciamiento de:
- SEREMI MINVU.
- SAG.
En ambos casos, la entidad que otorga la autorización final es la Dirección de Obras Municipales (DOM) respectiva, entendiéndose que esta debe recibir previamente a ello el IFC favorable respectivo.
¿Qué documentos se requieren?
Los documentos que se requieren son los siguientes:
- Documento que conste ubicación del proyecto en zona rural (CIP, otros)
- Copia de Inscripción de Dominio vigente.
- Certificado de Avalúo del SII.
- Comprobante de pago respectivo.
- Planos del Proyecto y deslindes.
- Otros documentos en caso de:
- Zona de Interés Turístico.
- RCA favorable o SEIA en proceso.
- Otros documentos que solicite entidad según características proyecto.
IMPORTANTE: Este artículo dejará pronto de estar vigente, debido a implementaciones relacionadas con la LEY N° 21.074 SOBRE FORTALECIMIENTO DE LA REGIONALIZACIÓN DEL PAÍS, y por lo tanto, algunos de los puntos mencionados dejarán de ser válidos. Cuando dichas modificaciones se hayan implementado en las entidades que corresponda, haremos saber que este artículo se encuentra desactualizado, y abordaremos el mismo tema con información vigente.
Y así hemos terminado ¡Hasta el próximo artículo! Y recuerda, si necesitas este servicio, puedes contactarnos a:
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