¿Qué es  un Estudio de Carga Combustible?

   La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), en su Artículo 1.1.2, define:

“Estudio de carga combustible”: evaluación de los materiales, elementos, componentes, instalaciones y contenidos de un edificio y su clasificación, realizada conforme a las normas NCh 1916 y NCh 1993, suscrito por un profesional especialista.

       

¿Para qué sirve el Estudio de Carga Combustible?

   Este estudio se realiza para determinar cuál es la densidad de combustible (o potencial de fuego) que posee un recinto o edificio, teniendo que incluir cualquier elemento combustible dentro de él (según definición anterior).

     Las exigencias para la resistencia al fuego que arroje este estudio permitirá que los profesionales puedan definir los elementos constructivos y estructurales que cumplen con dichas exigencias y cuáles no. Como también, informar y demostrar a las autoridades competentes (DOM, SEREMI, otras) dichas exigencias y cumplimientos, si así fuere.

     Es importante recalcar que este estudio debe considerarse tanto para la etapa de diseño como para recintos en funcionamiento. En ambos casos, se debe adecuar el edificio a las exigencias que le corresponden, si estas no fuesen suficientes.

   Debemos recordar que, en caso de producirse fuego en el edificio, la probabilidad de que se transforme en un incendio, estará directamente relacionada con la cantidad de materiales combustibles que contenga el mismo, y el calor que puedan generar dichos materiales. Por lo que es imprescindible que los elementos constructivos estén preparados para contener y resistir dichas condiciones durante los tiempos mínimos que exige la ley, para así evacuar a sus ocupantes y extinguir el fuego o incendio antes de que se propague.

       

¿Cuáles son los pasos para realizarlo?

   El procedimiento simplificado, supone las siguientes etapas, y deben ser realizadas por un profesional competente frente a las autoridades:

1)   Recopilar información necesaria: planimetrías del edificio, material combustible (sustancias o residuos) y sus cantidades, fichas de seguridad, etc.   Para poder evaluar el potencial combustible de los elementos en cada recinto, según sus características, peso y cantidades.

2)   Realizar el Estudio de Carga Combustible: Se realiza según lo indica la normativa, en donde se obtendrán los datos de la Densidad de Carga Combustible (Media y Puntual Máxima).

3)  Clasificar nuestro edificio según su Destino y Nº de Pisos: Esto es necesario para el uso de las Tablas respectivas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).

4)  Con todo lo anterior, lograremos establecer en cuál categoría se encuentra el recinto (a,b,c,d; siendo a, la más exigente, y d, la menos), y con ello saber cuál debe ser la resistencia al fuego requerida de los elementos constructivos  y estructurales del edificio.

       

¿Quiénes están obligados a realizarlo?

   Este estudio es obligatorio para edificios que posean los siguientes destinos:

  • Combustibles, Lubricantes, Aceites Minerales y Naturales.
  • Establecimientos de Bodegaje.
  • Supermercados y Centros Comerciales.
  • Establecimientos Industriales.

   Por lo que los propietarios y/o empresarios de estos recintos, están obligados a realizarlo. Esto permitirá obtener permisos de edificación, calificaciones técnicas y resoluciones sanitarias, según corresponda (DOM, SEREMI).

       

¿Es posible abstenerse de realizar el Estudio?

   Existe la posibilidad de abstenerse de este estudio, pero debe evaluarse con cuidado, ya que una mala decisión puede aumentar los costos de construcción innecesariamente. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) en su artículo 4.3.4, extracto de su último párrafo, indica:

   …cuando no se presente un Estudio de Carga Combustible, la edificación deberá proyectarse y construirse de acuerdo al tipo a.

   Seguir esta opción, solo será recomendable para edificios que ya estén funcionando con exigencias tipo a (artículo relacionado) y que vayan a realizar ampliaciones vinculadas al edificio original. Pero para el resto de los casos, esta alternativa no se justifica, pues es mejor comprobar cuáles exigencias corresponden a nuestro caso, y realizar una solución e inversión acorde a ello.

              

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   Y así hemos terminado con este tema que es obligatorio para este tipo de edificios, esperamos que les haya sido de utilidad, ¡Hasta el próximo artículo!   Y recuerda, si requieres este estudio puedes contactarnos a:

E – mail       : contacto@scsarquitecto.cl
Fono            : (+56) 9 2196 4012
Formulario : Click aquí
         
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