¿Qué es un Permiso de Propaganda o Publicidad?

     Para la instalación de propaganda o publicidad, tales como: letreros, carteles, pendones, fachadas pintadas con publicidad, avisos luminosos, estructuras a fines, se debe solicitar un permiso a la municipalidad respectiva, en donde se debe adjuntar una serie de antecedentes que demuestren a la entidad  que se da cumplimiento a las normas urbanísticas, de seguridad y exigencias particulares del Plan Regulador y su Ordenanza Local. Esta solicitud debe ser patrocinada por los profesionales que correspondan, según la complejidad de cada caso.

     Para ello, según  la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), en su artículo 1.1.2, define lo siguiente:

Instalación de publicidad”: todo elemento publicitario ubicado en la vía pública o que pueda ser visto u oído desde la misma.

     Considerando tal definición, debemos recordar que las exigencias que establece la OGUC para la instalación de publicidad se entenderán como las mínimas, pudiendo cada comuna establecer mayores restricciones, según hemos visto, por barrios o zonas, o el tipo de publicidad. Es por este motivo, que no existe un formulario nacional estandarizado, y se deben consultar las exigencias particulares en cada comuna.

            

¿Cuáles son las exigencias para instalación de publicidad?

     Según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), en su artículo 2.7.10, las exigencias mínimas serán:

  • Cumplir con normas urbanísticas.
  • Cumplir con normas de seguridad, resistencia y estabilidad, considerando:
    • Seguridad contra incendios.
    • Resistencia al viento.
    • Resistencia de elementos soportantes y fundaciones.
    • Comportamiento de materiales.
    • Normas de instalaciones y sistemas.
    • Todo lo anterior suscrito por profesional competente.
  • La instalación de publicidad no podrá dificultar la percepción de señalizaciones del tránsito ni entorpecer el alumbrado público.
  • Se prohíbe ubicar soportes de carteles publicitarios en:
    • Parques Intercomunales y Comunales existentes o declarados de utilidad pública.
    • En plazas y áreas verdes públicas.
    • Sólo se podrán ubicar soportes de carteles publicitarios en el espacio de uso público destinado a vialidad si expresamente lo permite el Plan Regulador Comunal o el Plan Seccional. Dichos instrumentos de planificación territorial podrán prohibir la instalación de este tipo de carteles publicitarios en inmuebles de propiedad privada.
  • Los avisos luminosos fijos o intermitentes, no podrán localizarse en zonas residenciales exclusivas determinadas por el Plan Regulador Comunal.
  • La instalación de un elemento publicitario no podrá bloquear los vanos de una edificación ni las salidas de escape o rescate, o entorpecer los dispositivos de combate contra el fuego.

     Además, los propietarios de las instalaciones de publicidad estarán obligados a mantenerlas en buen estado de conservación, limpieza y seguridad.

     Importante: La propaganda y publicidad electoral se regirá por la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

¿Qué documentos se solicitan para solicitar un permiso de instalación de publicidad?

     Los documentos mínimos que establece la OGUC, son los siguientes, y deben ser presentados en la Dirección de Obras Municipal respectiva:

  • Plano suscrito por propietario y profesionales competentes.
  • Informe del profesional competente. Instalación eléctrica certificada, si corresponde.
  • Plano de estructura, cuando corresponda.
  • Presupuesto de las obras.

     Recordar que esta será la documentación mínima y que se podrán exigir más documentos, según lo establezcan las Ordenanzas Locales de Propaganda y Publicidad de cada comuna.

             

¿Cuál es el Costo de los derechos municipales?

     Según se indica en el artículo 2.7.10 de la OGUC, los derechos municipales que requieran las instalaciones de publicidad corresponderán a las Obras Provisorias, conforme al Nº 3 de la tabla contenida en el artículo 130º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC): 1,0% del presupuesto.

                 

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Comments
  • publicidad de la calle
    Responder

    Muchas gracias por la información, me es muy util.

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