Obra Menor, ¿Qué es?
Según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 1.1.2, define:
“Obra menor”: modificación de edificaciones existentes que no alteran su estructura, con excepción de las señaladas en el artículo 5.1.2. de esta Ordenanza, y las ampliaciones que se ejecuten por una sola vez o en forma sucesiva en el tiempo, hasta alcanzar un máximo de 100 m² de superficie ampliada.
¿Qué antecedentes deben presentarse para solicitar un Permiso de Obra Menor?
Para solicitar Permisos de Obra Menor, los documentos que deben presentarse serán:
1) Para las Ampliaciones:
- Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto autor del proyecto.
- Declaración simple propietario.
- Fotocopia del CIP.
- Declaración arquitecto (obra menor cumple con LGUC y OGUC.)
- Croquis de emplazamiento.
- Plano a escala 1: 50.
- Especificaciones técnicas resumidas.
- Otros documentos que procedan.
2) Para las Modificaciones de Edificaciones Existentes que No Alteren su Estructura:
- Declaración simple propietario.
- Fotocopia del CIP.
- Declaración simple del profesional (obras cumplen con normativa).
- Descripción de Obras.
- Presupuesto.
- Croquis ubicación.
- Otros documentos que procedan.
¿Cuál es el plazo de respuesta de la Dirección de Obras?
En ambos casos mencionados, el Director de Obras Municipales deberá emitir un Permiso en un plazo máximo de 15 días.
¿Qué costo posee la Obtención del Permiso de Obra Menor?
Según el artículo 130 de la LGUC, los derechos municipales:
- Para las Ampliaciones será el 1,5% del presupuesto.
- Para las Modificaciones de Edificaciones Existentes que No Alteren su Estructura, será el 1,0% del presupuesto.
Y así concluímos el artículo, espero que te haya sido de utilidad, ¡Hasta el próximo! Y recuerda, si necesitas alguno de nuestros servicios, puedes contactarnos a:
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hola! Para regularizar una obra menor que no cuenta con permiso de edificación, cuál sería el procedimiento para solicitar la recepción final?
Hola Catalina.
Eso dependerá del tipo de obra menor, ya que existen leyes “fáciles” que permiten solicitar permiso y recepción final de manera simultánea. Si no pudiese acogerse a tales leyes, deberá realizarse por conducto regular: tal como se haría si fuese a construirse desde cero, al menos, en lo que respecta a la gestión de permisos, especialidades y recepción final (trámite largo).
Es importante recalcar que previo a gestión debe evaluarse si la obra menor se construyó de acuerdo a normativa vigente. Si no, deberán realizarse las modificaciones respectivas, para que el profesional pueda asumir tales responsabilidades.
Si gustas, puedes revisar nuestro artículo “Regularizar, ¿Cómo se hace?”, quizás pueda orientarte algo más.
!Saludos!