Derechos Municipales, ¿Qué son?

   Es un pago que se realiza a las Municipalidades por el trabajo que les significa el ingreso de un expediente en la Dirección de Obras respectiva. La Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) establece que se debe cancelar un derecho a la Municipalidad, por el trabajo que le significa revisar, inspeccionar y recepcionar subdivisiones, loteos, construcciones, etc. Y esto no constituye, en ningún caso, un impuesto.

      

¿Cuánto se debe pagar?

   El costo depende del tipo de obra o gestión que se realizará. Y es la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), en su Artículo 130, quien establece los derechos municipales a pagar, a través de la siguiente tabla:

      

TIPOS DE OBRAS                                                                                                             DERECHO MUNICIPAL

1.- Subdivisiones y loteos ………………………………………………………………………….. 2,0% del avalúo fiscal del terreno.

2.- Obra nueva y ampliación ……………………………………………………………………… 1,5% del presupuesto.

3.- Alteraciones, reparaciones, Obras Menores y provisorias ……………………. 1,0% del presupuesto.

4.- Planos Tipo autorizados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo … 1,0% del presupuesto.

5.- Reconstrucción …………………………………………………………………………………….. 1,0% del presupuesto.

6.- Modificaciones de proyecto ………………………………………………………………….. 0,75% del presupuesto.

7.- Demoliciones…………………………………………………………………………………………. 0.5% del presupuesto.

8.- Aprobación de planos para venta por pisos …………………………………………. 2 cuotas de ahorro CORVI

                                                                                                                                     por unidad a vender.

9.- Certificados de número, línea, recepción, venta por pisos, etc…………….. 1 cuota de ahorro CORVI.

10.- Permiso de instalación de torre soporte de antenas y sistemas

        radiantes de transmisión de telecomunicaciones ………………………………. 5% del presupuesto de

                                                                                                                                         la instalación.

11.- Modificaciones del deslinde………………………………………………………………. 2,0% del avalúo fiscal de

                                                                                                                                    la parte del terreno que

                                                                                                                                    se modifica.

      

¿Sólo las DOM pueden cobrar derechos municipales?

   No, como la LGUC, en su artículo 11°, indica:

   A falta del Director de Obras los permisos serán otorgados por la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. En estos casos, la Municipalidad sólo cobrará el 50% de los derechos correspondientes.

   Y a su vez, la OGUC, en su artículo 1.1.4, ratifica:

   Cuando las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo otorguen permisos de construcción a falta del Director de Obras Municipales, tendrán derecho a cobrar el 50% de los derechos correspondientes.

      

¿Cómo disminuir derechos municipales?

   Como lo indica la LGUC, en su artículo 116Bis, último párrafo, establece:

            Los derechos municipales a que se refiere el artículo 130 se reducirán en el 30% cuando se acompañe el informe favorable del revisor independiente. Dicha rebaja de derechos incluye la participación del revisor independiente a que se refiere este artículo tanto en el permiso de construcción, como en la recepción definitiva de sus  obras.

         

   Otra manera de reducir derechos municipales, es a través de la repetición de unidades en conjuntos habitacionales, como lo indica la siguiente tabla del Artículo 131º de la LGUC:

   Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto, y en los edificios en altura con piso tipo repetido la totalidad de un piso que se repite.

Nº de Unidades                                                    Disminución derechos
3 a 5 …………………………………………………………………. 10 %
6 a 10 ………………………………………………………………… 20%
11 a 20 ……………………………………………………………….. 30 %
21 a 40 ……………………………………………………………….. 40 %
41 o más ……………………………………………………………… 50 %

         

   Existen otras formas de disminuir derechos municipales considerablemente o estar completamente exento de ellos, a través de artículos o leyes especiales, pero esto debe ser analizado y realizado por tu arquitecto, según sea el caso particular.

         

   Y así concluímos este artículo, espero que te haya sido de utilidad, ¡Hasta el próximo! Y recuerda, si necesitas alguno de nuestros servicios, puedes contactarnos a:

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