Derechos Municipales, ¿Qué son?
Es un pago que se realiza a las Municipalidades por el trabajo que les significa el ingreso de un expediente en la Dirección de Obras respectiva. La Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) establece que se debe cancelar un derecho a la Municipalidad, por el trabajo que le significa revisar, inspeccionar y recepcionar subdivisiones, loteos, construcciones, etc. Y esto no constituye, en ningún caso, un impuesto.
¿Cuánto se debe pagar?
El costo depende del tipo de obra o gestión que se realizará. Y es la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), en su Artículo 130, quien establece los derechos municipales a pagar, a través de la siguiente tabla:
TIPOS DE OBRAS DERECHO MUNICIPAL
1.- Subdivisiones y loteos ………………………………………………………………………….. 2,0% del avalúo fiscal del terreno.
2.- Obra nueva y ampliación ……………………………………………………………………… 1,5% del presupuesto.
3.- Alteraciones, reparaciones, Obras Menores y provisorias ……………………. 1,0% del presupuesto.
4.- Planos Tipo autorizados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo … 1,0% del presupuesto.
5.- Reconstrucción …………………………………………………………………………………….. 1,0% del presupuesto.
6.- Modificaciones de proyecto ………………………………………………………………….. 0,75% del presupuesto.
7.- Demoliciones…………………………………………………………………………………………. 0.5% del presupuesto.
8.- Aprobación de planos para venta por pisos …………………………………………. 2 cuotas de ahorro CORVI
por unidad a vender.
9.- Certificados de número, línea, recepción, venta por pisos, etc…………….. 1 cuota de ahorro CORVI.
10.- Permiso de instalación de torre soporte de antenas y sistemas
radiantes de transmisión de telecomunicaciones ………………………………. 5% del presupuesto de
la instalación.
11.- Modificaciones del deslinde………………………………………………………………. 2,0% del avalúo fiscal de
la parte del terreno que
se modifica.
¿Sólo las DOM pueden cobrar derechos municipales?
No, como la LGUC, en su artículo 11°, indica:
A falta del Director de Obras los permisos serán otorgados por la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. En estos casos, la Municipalidad sólo cobrará el 50% de los derechos correspondientes.
Y a su vez, la OGUC, en su artículo 1.1.4, ratifica:
Cuando las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo otorguen permisos de construcción a falta del Director de Obras Municipales, tendrán derecho a cobrar el 50% de los derechos correspondientes.
¿Cómo disminuir derechos municipales?
Como lo indica la LGUC, en su artículo 116Bis, último párrafo, establece:
Los derechos municipales a que se refiere el artículo 130 se reducirán en el 30% cuando se acompañe el informe favorable del revisor independiente. Dicha rebaja de derechos incluye la participación del revisor independiente a que se refiere este artículo tanto en el permiso de construcción, como en la recepción definitiva de sus obras.
Otra manera de reducir derechos municipales, es a través de la repetición de unidades en conjuntos habitacionales, como lo indica la siguiente tabla del Artículo 131º de la LGUC:
Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto, y en los edificios en altura con piso tipo repetido la totalidad de un piso que se repite.
Nº de Unidades Disminución derechos
3 a 5 …………………………………………………………………. 10 %
6 a 10 ………………………………………………………………… 20%
11 a 20 ……………………………………………………………….. 30 %
21 a 40 ……………………………………………………………….. 40 %
41 o más ……………………………………………………………… 50 %
Existen otras formas de disminuir derechos municipales considerablemente o estar completamente exento de ellos, a través de artículos o leyes especiales, pero esto debe ser analizado y realizado por tu arquitecto, según sea el caso particular.
Y así concluímos este artículo, espero que te haya sido de utilidad, ¡Hasta el próximo! Y recuerda, si necesitas alguno de nuestros servicios, puedes contactarnos a:
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