Ya acercándose nuestras fiestas patrias, hemos decidido abordar este tema que complica a muchos propietarios, y vemos muchas versiones al respecto. Nosotros hemos decidido abordarlas literalmente, y mostrarte lo que indican las leyes o decretos, para no dejar margen a las interpretaciones. Esperamos que les sea de utilidad.
Bandera, ¿Cómo colocarla correctamente?
El artículo 3° de la ley 1534, publicada el 12 de Diciembre de 1967 (modificada por decreto 938 del 29 de Enero 2013), establece:
En el exterior de los edificios o construcciones, la bandera nacional se expondrá en ejemplar de tamaño proporcionado en buen estado de conservación y limpieza. Se la enarbolará en un asta de color blanco, cuya longitud no será inferior a cuatro tercios de su vuelo izada al tope, salvo el caso de lo dispuesto en el inciso 3° de este artículo.
Cuando no fuere posible izarla en un asta o mástil, se la colocará extendida totalmente en forma horizontal o vertical, debiendo quedar en ambos casos, el cuadro azul en la parte superior y a la izquierda del espectador.
En circunstancias que se expidiere autorización competente para izar la bandera en señal de duelo, ésta se colocará en el asta, sin lazo ni otro complemento, separada del tope o moharra, en forma tal que el centro de su vaina quede a una distancia de éste no mayor que la mitad del largo del mástil. En caso que no se use asta, sólo se le adicionará a la bandera un crespón negro, en el ángulo superior inmediato a la vaina, en forma que no cubra la estrella.
¿Cuándo debe izarse la bandera?
El decreto 1534, en su artículo 2°, párrafo primero, indica:
Con excepción de los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre de cada año, en que deberá izarse obligatoriamente y al tope, la Bandera Nacional podrá usarse o izarse sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones de este reglamento.
En el año 2011, a través de la ley 20.537, en su artículo 2°, se establece lo siguiente:
La Bandera Nacional podrá usarse o izarse sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamenten su uso o izamiento.
Con todo, su uso o izamiento será obligatorio en las oportunidades o efemérides que determine el reglamento.
El uso del Pabellón Patrio por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública se ajustará a las normas reglamentarias que rigen a dichas instituciones.
Y en su artículo 3º, indica:
En los actos oficiales las banderas o pabellones regionales deberán usarse o izarse conjuntamente con la Bandera Nacional o Pabellón Patrio. En los demás actos, las banderas o pabellones regionales se usarán o izarán en la forma que determine el reglamento.
¿Cuándo se puede izar hasta media asta?
El decreto 1534, en su artículo 2°, párrafo segundo, indica:
Los Intendentes y Gobernadores podrán ordenar o permitir el uso o izamiento a media asta de la Bandera Nacional en el territorio de su jurisdicción, con autorización previa del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en aquellos casos en que haya motivo justificado, pudiendo hacerla extensiva al uso o colocación de los demás emblemas nacionales o regionales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8° del presente decreto y del libre uso de la escarapela o cucarda.
¿Y si está acompañada de otras banderas?
El artículo 4° del Decreto 1534, indica:
Si la Bandera Nacional hubiere de acompañarse de pabellones de otras naciones, se procederá como sigue:
a) Cuando sólo sea uno el pabellón extranjero, se le ubicará a la izquierda del espectador.
b) Si está acompañada de un número par de pabellones extranjeros, ocupará el centro de ellos.
c) Si se coloca junto a un número impar, ocupará el primer lugar al lado izquierdo del espectador, u otra ubicación en forma que destaque.
En todo caso, el ejemplar expuesto de la Bandera Nacional no podrá ser inferior en tamaño a los demás, ni colocarse a menor altura que éstos.
Y en su artículo 5°, indica:
Cuando fuere preciso izar y arriar la Bandera Nacional en alguna ceremonia con concurrencia de banderas extranjeras, se la izará la primera y se la arriará la última.
¿Quiénes deben fiscalizar el buen uso de la bandera?
El artículo 4° de la Ley 20.537 indica:
Carabineros de Chile fiscalizará el cumplimiento de las normas que regulan el uso o izamiento del Pabellón Patrio.
¿Hay multas?
La ley 20.537 del 2011, el decreto 1534 de 1967 o el decreto 938 del 29 de Enero 2013, no indican explícitamente una multa a no izar la bandera o multas según el tipo de falta o incumplimiento. Pero podemos contarte que al ser una ley, y por tanto obligatoria, en la práctica, funciona de la siguiente manera:
Considerando que el artículo 14 del Código Civil, indica:
La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros.
Y sumado a que la Constitución Política de la República de Chile (Constitución 1980), en su artículo 22° indica:
Todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales.
Y habiendo establecido en su artículo 2° (Constitución 1980):
Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional.
Y ya habiéndote indicado que los encargados de fiscalizar el cumplimiento de la ley de cómo izar la bandera corresponde a Carabineros de Chile. Serán ellos quienes informarán al Juzgado de Policía Local sobre una falta o incumplimiento, los que a su vez, por competencia, podrán establecer una multa de hasta 5 UTM (A la fecha: 1 UTM = $46.693).
Espero que este artículo te haya sido de utilidad y no olvides colocar tu bandera de manera correcta. ¡Felices Fiestas Patrias!
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Fuentes:
– Decreto 1534 – Determina los emblemas nacionales y reglamenta su uso. (modificado por decreto 938 del 29 de Enero 2013).
– Ley N° 20.537 – Sobre el Uso e Izamiento del Pabellón Patrio (publicada el 03 de Octubre del 2011)
– Constitución Política de la República de Chile (Constitución 1980)
– Decreto 938 del 29 de Enero 2013
– Código Civil.
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