¿Cómo se clasifican las industrias?

   Existen dos maneras de clasificar a las industrias, la primera establecida por giro de SII. Y la segunda, establecida por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), te las detallamos a continuación:

       

1) Según su giro:

   Esta manera corresponde al giro que indica Servicio de Impuestos internos (SII) al iniciar actividades y que según la OGUC, en su artículo 4.14.1, establece:

   Los establecimientos industriales o de bodegaje se clasificarán según su rubro o giro de actividad para los efectos de la respectiva patente.

   Por lo tanto, tales giros, estarán especificados en el correspondiente trámite municipal, al gestionar la respectiva patente industrial.   Para ver los giros de SII, haz click aquí.

       

2) Según la OGUC:

   La segunda manera, es con la que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) establece la clasificación, o mejor dicho, califica el tipo de industria, según los riesgos que ella supone para sus trabajadores, para el entorno y el medio ambiente.

   La OGUC, en su artículo 4.14.2 establece:

   Los establecimientos industriales o de bodegaje serán calificados caso a caso por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, en consideración a los riesgos que su funcionamiento pueda causar a sus trabajadores, vecindario y comunidad; para estos efectos, se calificarán como sigue:

       

1. Peligroso: el que por el alto riesgo potencial permanente y por la índole eminentemente peligrosa, explosiva o nociva de sus procesos, materias primas, productos intermedios o finales o acopio de los mismos, pueden llegar a causar daño de carácter catastrófico para la salud o la propiedad, en un radio que excede los límites del propio predio.

       

2. Insalubre o contaminante: el que por destinación o por las operaciones o procesos que en ellos se practican o por los elementos que se acopian, dan lugar a consecuencias tales como vertimientos, desprendimientos, emanaciones, trepidaciones, ruidos, que puedan llegar a alterar el equilibrio del medio ambiente por el uso desmedido de la naturaleza o por la incorporación a la biosfera de sustancias extrañas, que perjudican directa o indirectamente la salud humana y ocasionen daños a los recursos agrícolas, forestales, pecuarios, piscícolas, u otros.

       

3. Molesto: aquel cuyo proceso de tratamientos de insumos, fabricación o almacenamiento de materias primas o productos finales, pueden ocasionalmente causar daños a la salud o la propiedad, y que normalmente quedan circunscritos al predio de la propia instalación, o bien, aquellos que puedan atraer insectos o roedores, producir ruidos o vibraciones, u otras consecuencias, causando con ello molestias que se prolonguen en cualquier período del día o de la noche.

       

4. Inofensivo: aquel que no produce daños ni molestias a la comunidad, personas o entorno, controlando y neutralizando los efectos del proceso productivo o de acopio, siempre dentro del propio predio e instalaciones, resultando éste inócuo.

       

¿Para qué sirve esta clasificación?

   Esta última clasificación permitirá calificar técnicamente a las industrias a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (SEREMI), las que emitirán  el correspondiente Certificado de Calificación Industrial, y eventualmente, una Resolución Sanitaria. Estos documentos permitirán saber a las municipalidades, si tales industrias, según su calificación, exigencias de los Instrumentos de Planificación Territorial (IPT) y demás normativa asociada, pueden o no emplazarse y funcionar donde pretenden. Y de ser así, emitir los correspondientes permisos y patentes que correspondan.

       

   Y así concluímos el artículo, espero que te haya sido de utilidad, ¡Hasta el próximo! Y recuerda, si necesitas alguno de nuestros servicios, puedes contactarnos a:

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