¿Qué es el Uso de Suelo?
La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) lo define así:
““Uso de suelo”: conjunto genérico de actividades que el Instrumento de Planificación Territorial admite o restringe en un área predial, para autorizar los destinos de las construcciones o instalaciones.
Estos usos de suelo se definirán a través de zonas, las que se graficarán en los planos del Instrumento de Planificación Territorial (IPT) que corresponda. En estas zonas podrán existir simultáneamente varios usos de suelo, por lo que se deberá velar que dichos usos de suelo sean compatibles entre sí, para una buena convivencia entre los distintos destinos existentes en cada zona. Se recomienda que las las zonas tiendan al uso mixto, y que en aquellos casos excepcionales sean de uso exclusivo.
Según la Ordenanza de Urbanismo y Construcciones, los usos de suelo posible para zonificar el territorio son:
Residencial: Contempla preferentemente el destino vivienda, e incluye hogares de acogida, así como edificaciones y locales destinados al hospedaje.
Equipamiento: Se refiere a las construcciones destinadas a la prestación de servicios necesarios para complementar el resto de las actividades, como son las residenciales y las productivas, incluyendo las interrelaciones y actividades anexas que se generan a partir de ellas.
Actividad Productiva: Todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar al industrial, tales como grandes depósitos, talleres o bodegas industriales.
Infraestructura: Se refiere a las edificaciones o instalaciones y a las redes o trazados destinados a: infraestructura de transportes, infraestructura sanitaria, infraestructura energética.
Espacio Público: Se refiere al sistema vial, a las plazas, parques y áreas verdes públicas, en su calidad de bienes nacionales de uso público.
Área Verde: Se refiere a los parques, plazas y áreas libres destinadas a área verde, que no son Bienes Nacionales de uso público, cualquiera sea su propietario, ya sea una persona natural o jurídica, pública o privada.
ACLARACIÓN: Estas definiciones corresponden a extractos de la normativa y solo buscan ser una referencia. Su arquitecto deberá analizar cada caso en profundidad, con los distintos matices y restricciones que cada uno posee.
¿Dónde podemos obtener este dato?
El uso de suelos podemos verlo graficado en nuestros Instrumentos de Planificación Territorial (IPT), como sería un Plan Regulador Comunal, ya que forma parte del conjunto de planos que lo componen (uso de suelo, zonificación, equipamiento, relaciones viales, límite urbano, áreas prioritarias de desarrollo urbano, etc.). Pero para saberlo con certeza, lo conveniente es solicitar un Certificado de Informaciones Previas (CIP) en su respectiva Dirección de Obras (DOM), en donde se detallarán los usos de suelo que se permiten en su predio, según su Plan Regulador.
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