¿Qué es un cambio de destino?
Un cambio de destino corresponde a la gestión y solicitud de modificar total o parcialmente el destino original de una propiedad, según los permisos y recepción final que ya se poseen. Dicho trámite, en primera instancia, se realiza en la municipalidad respectiva y debe ser patrocinado por un profesional arquitecto.
Para que la solicitud sea aprobada, el destino proyectado debe estar permitido en el predio según el Instrumento de Planificación Territorial (IPT) respectivo. Además la edificación debe cumplir con la normativa y exigencias particulares del nuevo destino. Junto a ello, el solicitante deberá cancelar el permiso correspondiente, según proceda.
¿Cuáles son los pasos a seguir?
Lo primero, y más importante, es constatar si el nuevo destino está permitido en el predio. Para ello, recomendamos solicitar un Certificado de Informaciones Previas (CIP) en la Dirección de Obras de su municipalidad. Con ello, tendremos certeza de si la actividad que usted pretende implementar está permitida en la zona o no.
Segundo, asesorarse por un profesional, ya que, si aún el destino estuviese permitido. Pueden existir temas pendientes, ya sean, por ejemplo: que las condiciones originales del edificio no califiquen para el nuevo destino y se requieran modificaciones constructivas, de seguridad, etc; o que la construcción no requiera modificaciones, pero no se encuentre regularizada (con recepción final), lo que deberá realizarse.
Vistos los antecedentes y gestiones previas, el profesional deberá generar toda la documentación que debe adjuntarse en la solicitud de cambio de destino, según exigencias particulares.
Posteriormente, también deben considerarse gestiones en Servicio de Impuestos Internos (SII), las que podrían aumentar el pago de contribuciones ante cambios en el avalúo de la propiedad. Todo esto apuntando hacia la obtención de patentes comerciales definitivas.
¿Qué documentos se requieren para un cambio de destino?
Según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, para solicitar la Autorización de Cambio de Destino, se requiere:
- Certificado de Informaciones Previas (CIP).
- Solicitud se refiere a una parte o a toda la edificación existente.
- Destino requerido.
- Declaración simple de dominio.
- Acompañar documentos que correspondan para alteración o ampliación de edificio existente.
- Otros documentos (considerar que cada Municipio puede tener exigencias particulares según su Ordenanza Local).
Para inmuebles acogidos a Ley de Copropiedad Inmobiliaria, también deberá adjuntarse:
- Fotocopia del Reglamento y del Acta de Asamblea de Copropietarios en que conste la habilitación de sus representantes que suscriben esta solicitud.
- Fotocopia del Acta de Asamblea que autorice el cambio de destino, cumpliendo con los quórum exigidos en la Ley Nº 19.537 de copropiedad inmobiliaria e individualizando las unidades del condominio implicadas y su destino solicito.
¿Cuándo no se debe solicitar un Cambio de Destino?
Según lo indica el tercer párrafo del artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC):
“No se considerará alteración del destino de un inmueble la instalación en él de pequeños comercios o industrias artesanales, o el ejercicio de una actividad profesional, si su principal destinación
subsiste como habitacional.
Recuerda siempre asesorarte por profesionales, para que tu actividad se encuentre dentro del marco legal y no tengas problemas con la autoridad ni con tu comunidad.
Espero que el artículo te sea de utilidad, ¡Hasta el próximo! Y recuerda, si necesitas alguno de nuestros servicios, puedes contactarnos a:
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