Obra Nueva, ¿Qué es?

   Según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), en  su artículo 1.1.2, define:

“Obra nueva”: la que se construye sin utilizar partes o elementos de alguna construcción preexistente en el predio.

      

¿A quiénes está dirigido?

   Este servicio está dirigido a los propietarios de predios que requieran ejecutar obras de construcción.

      

¿Qué antecedentes deben presentarse para solicitar un Permiso de Obra Nueva?

   La OGUC indica, en su artículo 5.1.6, que para obtener un permiso de edificación de obra nueva, se debe presentar en la Dirección de Obras Municipal respectiva, los siguientes documentos:

  • 1) Solicitud firmada por propietario y arquitecto proyectista:
    • a) Lista de todos los documentos y planos.
    • b) Declaración simple propietario.
    • c) Disposiciones especiales.
    • d) Profesionales competentes.
    • e) Si es edificios de uso público.
    • f) Informe favorable de Revisor Independiente.
    • g) Informe favorable de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural.
    • h) Anteproyecto aprobado y vigente y fotocopia de la resolución de aprobación.
  • 2) Fotocopia CIP y plancheta catastral.
  • 3) Formulario INE.
  • 4) Informe del Revisor Independiente.
  • 5) Informe favorable Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural.
  • 6) Certificado factibilidad de dación de servicios sanitarios.
  • 7) Planos de arquitectura:
    • a) Ubicación.
    • b) Emplazamiento.
    • c) Plantas.
    • d) Cortes y elevaciones.
    • e) Planta de cubiertas.
    • f) Plano de cierro.
  • 8) Cuadro de superficies.
  • 9) Plano de sombras.
  • 10) Proyecto de cálculo estructural.
  • 11) EETT.
  • 12) Levantamiento topográfico.
  • 13) Carpeta de Ascensores e Instalaciones similares:
    • a) Plano General ascensores, montacargas, escaleras o rampas mecánicas.
      b) Especificaciones técnicas.
      c) Estudio de Ascensores.
  • 14) Plano de Accesibilidad:

   Otros documentos complementarios:

  • Informes favorables de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo y del SAG.
  • Permisos de demolición.
  • Instalación de faenas.
  • Instalación de grúas y similares.
         

       Importante: Aquí te listamos toda la documentación, pero dependiendo del tipo de establecimiento, algunos de estos documentos no serán necesarios. En algunos proyectos se considerarán como una alternativa, que supondrá tomar mayores resguardos o estándares, y en otros, será una obligación por el alcance del proyecto. Todo ésto será abordado por el arquitecto proyectista, quien lo analizará en detalle, según lo indica la normativa vigente.

         

¿Cuánto serán los derechos municipales?

   Según la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 130, corresponde a la obra nueva el pago del 1,5 % del presupuesto total de la obra. Teniendo en cuenta las “Tablas de Costos Unitarios por metro cuadrado de Construcción“, que elabora trimestralmente el MINVU.

         

   Y así concluímos el artículo, espero que te haya sido de utilidad, ¡Hasta el próximo! Y recuerda, si necesitas alguno de nuestros servicios, puedes contactarnos a:

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Fono            : (+56) 2 3216 3494
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