¿Qué es  la Ruta Accesible?

   La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), en su artículo 1.1.2, la define así:

“Ruta accesible”: parte de una vereda o de una circulación peatonal, de ancho continuo, apta para cualquier persona, con pavimento estable, sin elementos sueltos, de superficie homogénea, antideslizante en seco y en mojado, libre de obstáculos, gradas o cualquier barrera que dificulte el desplazamiento y percepción de su recorrido.

       

¿Qué edificios deben implementar la ruta accesible?

   Los edificios, que deben implementar una ruta accesible, los enmarca la OGUC, en su artículo 4.1.7, en donde todo edificio de uso público, o que sin importar su carga de ocupación preste un servicio a la comunidad, así como las edificaciones colectivas:

“deberán contemplar una ruta accesible, que conecte el espacio público con todos los accesos del edificio, las unidades o recintos de uso público o que contemplen atención de público, las vías de evacuación, los servicios higiénicos, los estacionamientos para personas con discapacidad, y ascensores que sean parte de esta ruta.”.

       

¿Cómo se da cuenta de la existencia de la ruta accesible?

   La ruta accesible se gráfica e informa a través del “Plano de Accesibilidad”, planimetría que forma parte del expediente de accesibilidad, y que da cuenta de las distintas interconexiones entre los distintos espacios o zonas del proyecto. Dicho documento debe ser parte del expediente de proyecto en permisos de edificación y loteos, y debe considerar, al menos:

  • Conexión con exterior y cruces peatonales.
  • Estacionamientos accesibles y de uso exclusivo.
  • Puerta de ingreso accesible.
  • Definición e Identificación de:
    • Zonas y áreas.
    • Recintos públicos.
    • Recorridos principales.
    • Diferencias de nivel mayores a 1 cm.
    • Planos inclinados y/o rampas.
    • Circulaciones verticales:
      • Escaleras.
      • Ascensores.
      • Otros dispositivos.
    • Mesón de atención y zona de espera.
    • Ancho de puertas en ruta accesible.
    • Baños accesibles.
    • Vías de evacuación.

         

¿Cuáles son los beneficios de implementar la ruta accesible?

   A través de la ruta accesible en edificios y espacios públicos, se logra una serie de beneficios como:

  • No discriminar a nadie por sus capacidades diferentes.
  • Propiciarás la igualdad de oportunidades.
  • Disminución de accidentes y demandas provocados por un diseño NO accesible.
  • Evitarás multas por no cumplir con la normativa.
  • Tu edificio o espacio público podrá ser visitado por más personas.
  • Podrás optar a sellos de inclusión..

   Es importante la implementación la accesibilidad universal de manera temprana en el diseño de un proyecto, o la habilitación de edificios y espacios públicos existentes.   Los plazos son siempre cortos para quién no se ha informado al respecto, y ya sea, por empatía, equidad, igualdad de oportunidades o la aspiración de convertirnos en un país desarrollado, es un paso importante que debemos dar lo antes posible.

         

   Y así concluímos el artículo, espero que te haya sido de utilidad, ¡Hasta el próximo! Y recuerda, si necesitas alguno de nuestros servicios, puedes contactarnos a:

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