Accesibilidad universal en edificios existentes, ¿Cómo implementarla?

   Para implementar la accesibilidad universal en edificios existentes es necesario que un profesional competente evalúe las condiciones actuales del edificio, y detecte en dónde es necesario realizar modificaciones para habilitar tanto la ruta accesible como implementar los artefactos, pisos, barandas, servicios higiénicos y otros complementos, que juntos permitan cumplir con lo que exige la ley, según el tipo de edificio.  Será a través del expediente de accesibilidad, en donde se dará cuenta de tales implementaciones y soluciones técnicas en detalle a la autoridad fiscalizadora. Para realizar una correcta implementación de la accesibilidad universal en edificios existentes recomendamos los siguientes pasos:

  1. Diagnóstico.
  2. Factibilidad.
  3. Propuesta.
  4. Permisos.
  5. Ejecución de Obras.
  6. Recepción Final de las Obras.

   Cada una de estas etapas deberá ser ser realizada, o al menos, guiada por profesionales entendidos en la normativa de accesibilidad universal, y conocimientos en proyección de edificaciones. Ya que, podrían requerirse soluciones, complementos o alteraciones de tipo estructural o de instalaciones, si el edificio está demasiado alejado de la solución ideal. Detallemos a continuación los pasos mencionados:

               

1 – Diagnóstico del edificio:

   Es necesario evaluar las condiciones actuales del edificio y/o los espacios públicos en contraste a lo que la ley de accesibilidad universal nos indica. Deberemos detectar si existe como tal la ruta accesible, si los SS.HH son los adecuados, si los accesos, artefactos y/o elementos propician la circulación expedita a lo largo de los espacios de uso público para las personas con discapacidad.

               

2 – Factibilidad:

   Se debe evaluar si en las condiciones actuales el edificio es capaz de implementar modificaciones menores y superficiales, añadiendo elementos, artefactos, señalización ética, etc. O definitivamente, dada las condiciones, se requerirá de una inversión mayor, modificación o alteraciones estructural/no estructural, ampliación de recintos, habilitación de accesos, cambio de mobiliario, artefactos, etc. Esto debe ser evaluado en detalle por el arquitecto.

               

3 – Propuesta:

   Los profesionales deberán realizar una propuesta resolutiva, que de las condiciones de accesibilidad universal en el edificio,  siempre cumpliendo, al menos, con el mínimo que exige la ley, pero de ser posible, y si la disposición del mandante lo permite, pensando en el ideal para la persona con discapacidad temporal/permanente. Independiente del enfoque que se le de a la propuesta, ya sea innovadora, económica, estética, debe siempre cumplir con la normativa.

               

4 – Permisos:

   Se deberán solicitar los permisos respectivos al tipo de obra, ya sea modificaciones, alteraciones o ampliaciones al edificio original. En dicha solicitud debe adjuntarse el expediente de accesibilidad, el que detalla y expone a la Dirección de Obras Municipal (DOM) el cumplimiento de accesibilidad universal en el establecimiento.

               

5 – Ejecución de las Obras:

   Una vez obtenido los permisos para proceder, se deberán realizar las obras de acuerdo al proyecto ejecutivo y los antecedentes entregados a la DOM, supervisando las obras y su correcta ejecución. Es posible realizar modificaciones al proyecto original, siempre que estén dentro de los márgenes que la ley precisa, y dando cuenta de ellos a la autoridad.

               

6 – Recepción Definitiva:

   Una vez realizada las obras constructivas o de remodelación, se deberá realizar la gestión para obtener la recepción final de las obras, documento entregado por la DOM, dando así por concluido el proceso de habilitación, obteniendo nuestro edificio accesible. Es importante recordar que la DOM, eventualmente, podrá fiscalizar que las obras efectivamente se ejecutaron y cumplen con lo recepcionado, según la normativa vigente.

       

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