¿Qué es  la Accesibilidad Universal?

   Según la OGUC (Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones), en su artículo 1.1.2, se define así:

“Accesibilidad universal”: la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible.

   Esta definición es parte del D.S. 50 (Decreto Supremo N° 50), publicado el 4 de marzo del 2016, dicho decreto modifica la OGUC, para actualizar su normativa a las disposiciones de la ley N° 20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad (publicada en el D.O. el 10 de febrero de 2010), donde en principio, se estableció esta definición.

       

¿Cómo se implementa la accesibilidad universal en la arquitectura?

   Las exigencias incorporadas a las OGUC por el D.S. 50 con respecto a la accesibilidad universal, se encausan a través de un “expediente de accesibilidad“, el que debe ser exigido por las DOM al momento de solicitar permisos de edificación o permisos de loteos. Tanto el SENADIS como el MINVU se han esforzado en generar los documentos para aclarar y guiar tanto a las municipalidades como a los profesionales, con respecto a tales exigencias y el contenido de este expediente, el que consta de dos cuerpos principales:

  • El Plano de Accesibilidad.
  • La Memoria de Accesibilidad.

   Entre ambos cuerpos, se demuestra a la autoridad que el edificio es accesible, ya que dicho expediente debe ser compatible con toda la planimetría y proyectos de especialidades del edificio.

   Posterior a la Recepción Final de las Obras, la municipalidad podrá hacer un seguimiento, y fiscalizar que las obras fueron ejecutadas conforme a las exigencias de accesibilidad universal que el edificio -se supone- cumple.
       

¿Quiénes deben incorporar la accesibilidad universal?

   Existen 3 regímenes que permiten establecer las edificaciones que deben incorporar la accesibilidad universal, cada una con exigencias específicas. Estos regímenes son:

  • Nuevo régimen: Todas las edificaciones nuevas de uso público, colectivas o que presten un servicio a la comunidad, cuyos permisos se soliciten ante las DOM a contar del 04.03.2016, fecha en que entró en vigencia el D.S. N° 50 del 2015.
  • Régimen transitorio: Edificaciones existentes cuyos permisos de edificación se solicitaron antes o después de 14.01.1994 y que a la entrada en vigencia del Decreto N° 50 de 2015, contaban con recepción definitiva.
  • Régimen permanente: Edificaciones existentes anteriores a 14.01.1994, que a esa fecha contaban con permiso y recepción definitiva, además de las edificaciones existentes construidas cuando aún no era exigible la obtención de permiso de edificación.
       

¿Cuál es el alcance?

   Los aspectos que se consideran para una accesibilidad universal dependerán de los regímenes en el que se encuentra nuestra edificación, pero a modo general se considerará lo siguiente:

  • Ruta accesible:
    • En espacio público.
    • En condominios.
    • En edificio de uso público, colectivo o que presta un servicio a la comunidad:
  • Diseño universal de las edificaciones:
    • Puertas de acceso desde el exterior.
    • Puertas interiores.
    • Puertas en las vías de evacuación.
    • Diseño de rampas antideslizantes.
    • Exigencias en servicios higiénicos.
    • Exigencias en servicios higiénicos en edificaciones colectivas con destino vivienda.
    • Exigencias en servicios higiénicos en locales escolares.

         

¿Cuáles son los beneficios de implementar la accesibilidad universal?

   Cualquier edificio que incorpore criterios de accesibilidad universal a su diseño, estará ganando los siguientes beneficios:

  • Las personas podrán circular por tu proyecto, independiente de su discapacidad.
  • No estarás discriminando a nadie por alguna discapacidad temporal/permanente.
  • Estarás aumentando tu público al no privar a nadie de visitarte.
  • No te privarás de nadie que requieras incorporar a tu planta de empleados.
  • Podrás optar a sellos de inclusión entregados por instituciones estatales.
  • Estarás cumpliendo con la normativa vigente, por lo que vencidos los plazos de implementación, no tendrás problemas con la autoridad.
 

¿Cuál es el plazo para implementar los edificios?

   Según al régimen al que pertenezca el edificio, los plazos son los siguientes:

  • Régimen nuevo: Conforme a la vigencia del permiso de edificación según artículo 1.4.17 OGUC.
  • Régimen transitorio: 3 años a partir de la publicación del D.S. N° 50 (hasta el 04.03.2019).
  • Régimen permanente: 31 de Diciembre del 2003 (Plazo vencido).
         

   Y así concluímos el artículo, espero que te haya sido de utilidad, ¡Hasta el próximo! Y recuerda, si necesitas alguno de nuestros servicios, puedes contactarnos a:

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