Cuando un Plan Regulador Comunal requiere de una normativa detallada para algún sector de la comuna, dada sus características especiales, se emplea un Plan Seccional que lo aborda de manera específica. Estas diferencias pueden deberse a razones históricas, de interés, de conservación, etc.. Pero básicamente, se debe a que forman una zona con características distintas dentro de la propia comuna y, por lo tanto, requiere de una planificación específica para potenciarla y protegerla, resaltando o conservando sus cualidades. Pueden así existir varios planes seccionales dentro de una misma comuna, dependiendo de que tan heterogénea sea la misma con respecto a sus paños urbanos.
¿Qué es un Plan Seccional?
La Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) en su artículo 46, explica:
En los casos en que, para la aplicación del Plan Regulador Comunal, se requiera de estudios más detallados, ellos se harán mediante Planos Seccionales, en que se fijarán la zonificación detallada, las áreas de construcción obligatoria, de remodelación, conjuntos armónicos, terrenos afectados por expropiaciones, etc.
En las comunas en que no exista Plan Regulador podrán estudiarse Planes Seccionales, los que se aprobarán conforme a lo prescrito en el inciso primero del artículo 43.
La confección de Planos Seccionales tendrá carácter obligatorio en las comunas de más de 50.000 habitantes que cuenten con Asesor Urbanista, para los efectos de fijar las líneas oficiales de edificación, y lo será también en aquellas que califique especialmente la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por sus condiciones topográficas, o por urgencia en materializar determinadas obras públicas o expropiaciones.
Complementario a esto, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en su artículo 2.7.8, detalla:
Las Municipalidades, a través de Planos Seccionales, podrán establecer características arquitectónicas determinadas para los proyectos que se realicen en sectores ligados a Monumentos Nacionales, o cuando se trate de inmuebles o zonas de conservación histórica, de manera que las nuevas construcciones, o la modificación de las existentes, constituyan un aporte urbanístico relevante. Tales características arquitectónicas deberán situarse dentro de las normas urbanísticas establecidas para la respectiva zona o subzona en el Plan Regulador Comunal o Seccional.
En el caso de inmuebles o zonas de conservación histórica, el Plano Seccional a que se refiere este artículo podrá aprobarse de manera simultánea con la modificación del Plan Regulador Comunal destinado a la incorporación de tales inmuebles o zonas al Plan Regulador Comunal o Seccional.
Se debe entender que los Planes Seccionales son un instrumento complementario a los Planes Reguladores Comunales, y por lo tanto, no deben ir en contra de este último. Y en el caso que no existiera un Plan Regulador Comunal, la normativa permite generar un Plan Seccional para algún sector. En general las Seccionales se ocupan para mantener el carácter de barrios o zonas especiales.
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