¿Cómo se elabora y aprueba el Plan Regional de Desarrollo Urbano (PRDU)?

   Según el artículo 2.1.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el Plan Regional de Desarrollo Urbano debe ser elaborado por la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo respectiva mediante la siguiente línea de acción:

          – a) El Plan deberá someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental.

          – b) Será aprobado por el Consejo Regional.

          – c) Se promulgará mediante resolución del Intendente.

          – d) Se publicará en el Diario Oficial, debiendo incluirse en la publicación el texto íntegro de los

                 Lineamientos del Plan.

         

   Lo que disponga el Plan Regional de Desarrollo Urbano deberá incorporarse en los Planes Reguladores Metropolitanos, Intercomunales y Comunales.

         

   Los planos originales del Plan Regional de Desarrollo Urbano deberán llevar la firma de:

          – Intendente.

          – Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

          – Secretario Regional del mismo Ministerio.

         

   Una vez firmados estos documentos, se archivarán de la siguiente manera:

          – Planos originales más Ejemplar de la memoria explicativa y de los Lineamientos en la División de

            Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

          – Copia oficial de los mismos documentos en la respectiva Secretaría Regional del mismo Ministerio.

          – Copia oficial de los documentos en el Gobierno Regional.

          – Copia oficial de los documentos en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

              

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