¿Cómo se elabora y aprueba un Plan Regulador Comunal?

   El reglamento para elaborar y aprobar un Plan Regulador Comunal lo establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones, complementándose con la Ordenanza General. La primera, en su artículo 43, establece; que el proyecto del Plan Regulador Comunal será preparado por la Municipalidad respectiva. Y que previo a ser discutido en el Concejo  Municipal deberá realizarse lo siguiente:

1. Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales características del instrumento de planificación propuesto y de sus efectos, lo que se hará de acuerdo con lo que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

2. Realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados para exponer el proyecto a la comunidad, en la forma indicada en la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

3. Consultar la opinión del Consejo Económico y Social Comunal, en sesión citada expresamente para este efecto.

4. Exponer el proyecto a la comunidad, con posterioridad a la/las audiencias públicas, por un plazo de treinta días.

5. Vencido dicho plazo se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública, y al consejo económico y social comunal, en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas.

6. Los interesados podrán formular, por escrito, las observaciones fundadas que estimen convenientes acerca del proyecto hasta quince días después de la audiencia pública a que se refiere el número anterior.

   El lugar y plazo de exposición del proyecto y el lugar, fecha y hora de las audiencias públicas deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados en medios locales. Cumplidos los trámites anteriores, el alcalde deberá presentar el proyecto para la aprobación del concejo comunal. El concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el proyecto del plan regulador. En caso de que aprobare modificaciones, deberá cautelar que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad.

   El proyecto  será remitido a la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, la que deberá comprobar si la comuna se encuentra enmarcada en un Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal, en donde podrán darse 3 casos:

a) Aprobación del proyecto: El proyecto cumple, por lo que deberá enviarse informe positivo al gobierno regional y al municipio, este último promulgará el plan regulador o seccional por decreto alcaldicio.

b) Rechazo del proyecto: El proyecto no cumple, por lo que la seremi emitirá informe negativo al municipio. Si el municipio insistiera con el proyecto en la seremi, ésta deberá derivar todos los antecedentes al gobierno regional más el respectivo informe negativo.

c) Territorio comunal no  incluido: Si no existiera un plan regulador metropolitano o intercomunal que incluya el territorio comunal, el informe de la seremi será remitido, junto con el proyecto y sus antecedentes, al gobierno regional para su aprobación por el consejo regional, con copia al municipio.

   El pronunciamiento del consejo regional se hará sobre la base del informe técnico de la seremi. Si el informe fuere desfavorable, el consejo sólo podrá aprobar el proyecto mediante acuerdo fundado.

   Si el proyecto se aprueba por consejo regional, será promulgado por resolución del intendente.

   Se deberá publicar en Diario oficial aprobaciones o modificaciones al instrumento de planificación territorial, junto a la ordenanza respectiva. Planos y ordenanza se archivarán en los Conservadores de Bienes Raíces, en la División de Desarrollo Urbano del MINVU, en la seremi de Vivienda y Urbanismo y en las municipalidades, todos de sus zonas respectivas.

   La Ordenanza General contemplará normas relativas a los “conjuntos armónicos de edificación”, en base a los cuales se podrá autorizar excepciones a la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal.

              

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