Planificación Urbana, ¿qué es?
La Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), en su artículo 27, define:
Se entenderá por Planificación Urbana, para los efectos de la presente ley, el proceso que se efectúa para orientar y regular el desarrollo de los centros urbanos en función de una política nacional, regional y comunal de desarrollo socio-económico.
Los objetivos y metas que dicha política nacional establezca para el desarrollo urbano serán incorporados en la planificación urbana en todos sus niveles.
En su artículo 28°, explica:
La planificación urbana se efectuará en cuatro niveles de acción que corresponden a cuatro tipos de áreas: nacional, regional, intercomunal y comunal.
Cada instrumento de planificación urbana tendrá un ámbito de competencia propio en atención al área geográfica que abarca y a las materias que puede regular, en el cual prevalecerá sobre los demás.
Sin perjuicio de lo anterior, los instrumentos podrán establecer, sólo para territorios no planificados, disposiciones transitorias con carácter supletorio sobre las materias propias del otro nivel, sea éste superior o inferior, las que quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia el instrumento de planificación territorial que contenga las normas correspondientes a ese ámbito de competencia. Estas disposiciones transitorias no serán imperativas para el nuevo instrumento.
La Planificación Urbana orientará o regulará el desarrollo de los centros urbanos, por medio de los Instrumentos de Planificación Territorial, éstos se subordinarán en cualquier materia que aborden en común, a la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
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Excelente aporte muchas gracias.