¿Quiénes elaboran el Plan Regulador Intercomunal?

   Según la la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (LGUC y OGUC, respectivamente) el Plan Regulador Intercomunal deberá ser elaborado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Y consultando a las Instituciones que integran la Administración del Estado que considere conveniente.

   Existe la posibilidad, con previa autorización de la SEREMI correspondiente, que un grupo de Municipalidades afectas a relaciones intercomunales puedan confeccionar directamente un Plan Regulador Intercomunal, el que deberá ser aprobado por dicha Secretaría, consultando a los organismos fiscales que estime necesario.

   Las SEREMIs del MINVU pueden designar comisiones para asesorar en los estudios de la Planificación Urbana Intercomunal, y posteriormente, coordinar la programación y realización de los mismos a través de los planes de obras estatales y municipales.

   En las áreas metropolitanas la SEREMI del MINVU podrá asesorar a las Juntas de Alcaldes que se organicen para el estudio y resolución de problemas comunes a varios municipios, y que se aborden en la forma dispuesta en la Ley Orgánica de Municipalidades.

   Lo que disponga el Plan Regulador Intercomunal deberá ser incorporado automáticamente en los Planes Reguladores Comunales. Las comunas que no cuenten con Plan Regulador Comunal se someterán al Plan Regulador Intercomunal, sin perjuicio de la exigencia de que las comunas que estén sujetas a Planificación Urbana-Regional o Urbana-Intercomunal deben contar con un Plan Regulador Comunal.

         

¿Cuáles son las etapas para su aprobación?

   La aprobación del Plan deberá seguir este procedimiento:

   1. Consultar a los Municipios cuyo territorio esté inscrito en el Plan o sea vecino de éste, las que tendrán 60 días para pronunciarse desde su conocimiento oficial.  Una vez vencido el plazo y de no haber pronunciamiento, se considerará como la aprobación del Plan.   Paralelo a ésto, el Plan deberá someterse al Sistema de Evaluación Ambiental.

   2. La SEREMI de Vivienda y Urbanismo remitirá el expediente completo del Plan al Gobierno Regional para su aprobación.

   3.   El Consejo Regional deberá aprobar el Plan.  Se promulgará por resolución del Intendente y se publicará en el Diario Oficial (incluyendo el texto íntegro de la Ordenanza del Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano).

         

¿Quiénes los firman?

   Los planos originales del Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano deberán llevar la firma de:

          – Intendente.

          – Secretario de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo.

          – Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la misma SEREMI.

         

¿En dónde se archivan?

  Los Planos más ejemplares de la Memoria Explicativa, de la Ordenanza y del Diario Oficial en que se haya publicado la Resolución aprobatoria del Gobierno Regional, serán archivados de la siguiente manera:

          – Documentos originales en Gobierno Regional.

          – Una copia oficial en la División de Desarrollo Urbano del MINVU.

          – Una copia oficial en la SEREMI de Vivienda y Urbanismo respectiva.

          – Una copia oficial en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

              

   Y así concluímos, espero que el artículo te haya sido de utilidad, ¡Hasta el próximo!

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Demás artículos de la serie:
Instrumentos de Planificación Territorial:    ¿Qué son?    ¿Qué conseguir y dónde?
Planificación Urbana:    ¿Qué es?
Planificación Urbana Nacional:    ¿Qué es?
Plan Regional de Desarrollo Urbano:    ¿Qué es?    ¿Qué documentos contiene?    ¿Cómo se elabora y aprueba?
Plan Regulador Intercomunal:    ¿Qué es?    ¿Cómo se elabora y aprueba?    ¿Cuál es su alcance?
Plan Regulador Comunal:    ¿Qué es?    ¿Cómo se elabora y aprueba?    ¿Qué documentos lo conforman?
Plan Seccional:    ¿Qué es?
Límite Urbano:    ¿Qué es?
         
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