¿Cuál es el alcance de un Plan Regulador Intercomunal?
La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) establece que un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano le corresponderá:
1. Definir los límites territoriales que comprende el respectivo Plan.
2. En el área urbana, le corresponderá:
a) Definir los límites de extensión urbana, para diferenciar el área urbana de la rural.
b) Clasificar la Red Vial Pública, definiendo vías expresas y troncales, y su asimilación, según el artículo 2.3.1. de la OGUC.
c) Señalar terrenos destinados a Vías expresas, Troncales y Parques de Nivel Intercomunal, junto a sus respectivos ensanches afectos a utilidad pública, según el artículo 59 de la LGUC.
d) Señalar normas urbanísticas para las edificaciones e instalaciones destinadas a infraestructuras de impacto intercomunal.
e) Indicar normas urbanísticas que deben cumplir las actividades productivas de impacto intercomunal.
f) Fijar las densidades promedio y/o densidades máximas para los planes reguladores comunales.
g) Definir uso de suelo de las áreas verdes a nivel intercomunal.
h) Definir áreas de riesgo o zonas no edificables de nivel intercomunal, según artículo 2.1.17 de la OGUC.
Sin perjuicio de lo anterior, los planes reguladores comunales mediante un estudio mayor podrán precisar o disminuir dichas áreas de riesgo o zonas no edificables.
i) Reconocer áreas de protección de recursos de valor natural y patrimonial cultural, según artículo 2.1.18 de la OGUC, cuando corresponda.
3. En el área rural, le corresponderá:
a) Definir las áreas de riesgo o zonas no edificables de nivel intercomunal, según artículo 2.1.17 de la OGUC.
b) Reconocer áreas de protección de recursos de valor natural y patrimonial cultural, según artículo 2.1.18 de la OGUC, cuando corresponda.
c) Definir la subdivisión predial mínima en los casos de los Planes Reguladores Metropolitanos de Santiago, Valparaíso y Concepción.
d) Establecer los usos de suelo, para aplicación del artículo 55 de la LGUC.
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