¿Qué es la Superficie Predial Mínima?
La superficie predial mínima corresponde a una norma urbanística, que en la normativa vigente de urbanismo y construcciones, se aborda, a través de dos vocablos de uso frecuente: “superficie predial mínima” y “superficie de subdivisión predial mínima”, según si se refiere a los procesos de división del suelo o al proceso de edificación. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), a través de la División de Desarrollo Urbano, las ha definido de la siguiente manera:
Superficie predial mínima: corresponde a requisitos o exigencias de emplazamiento relacionadas con el tamaño predial o la superficie mínima o superficie mínima predial que establecen los Instrumentos de Planificación Territorial (IPT) relacionadas con los usos de suelo o con ciertas actividades y aplica solo a las edificaciones.
Superficie de subdivisión predial mínima: aplica a los procesos de división o subdivisión predial (subdivisiones, división afecta y loteos) y debe establecerse en relación con la zona o subzona de que se trate, y en este caso no aplica a subdivisiones del suelo.
Por lo tanto, cuando el Plan Regulador Comunal (PRC) ocupe el término “superficie de subdivisión predial mínima”, quiere decir que se está refiriendo a la norma para regular los procesos de división del suelo definidos en la zona o subzona respectiva. Y cuando el PRC se refiera a “superficie predial mínima”, se estará refiriendo a la norma que establece los requisitos para el emplazamiento de ciertos usos o destinos (según sea el caso) en una zona o subzona respectiva. Esta norma urbanística deberán considerarse en la formación de nuevas poblaciones, barrios, grupos o conjuntos habitacionales.
¿Cuál debe ser el Tamaño Predial Mínimo?
Para definir el tamaño predial mínimo para cualquiera de los dos vocablos (“superficie predial mínima” o “superficie de subdivisión predial mínima”) debe considerarse lo que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) establece al respecto:
- En el área urbana, excluidas las áreas de extensión urbana, la superficie predial mínima será de 2.500 metros cuadrados o menor, según lo determine el IPT correspondiente.
- En las áreas de extensión urbana, el Instrumento de Planificación Territorial (IPT) no tiene limitaciones para determinar el valor de la superficie predial mínima.
- Si los IPT no contienen disposiciones al respecto, la superficie predial mínima será libre, según lo determine el arquitecto autor del proyecto, salvo que se trate de proyectos de loteo acogidos al D.F.L. N°2, de 1959, en cuyo caso deberá enmarcarse a su Reglamento Especial.
- En las áreas rurales la superficie predial mínima será la que determine el respectivo Instrumento de Planificación Territorial (IPT).
- En el área urbana, los Instrumentos de Planificación Territorial (IPT) podrán fijar superficies prediales mínimas de cualquier tamaño, cuando la zona afecta a dicha disposición presente alguna de las siguientes condiciones:
- El predio se encuentra en alguna de estas situaciones:
- Está en una zona de riesgo.
- La zona contiene recursos de valor natural o patrimonial cultural.
- El predio posee una pendiente promedio superior a 20%.
- El predio carece de dotación de infraestructura de agua potable, alcantarillado y pavimentación en al menos la mitad de su perímetro frente a vías públicas.
- El predio se encuentra en alguna de estas situaciones:
¿Dónde se obtiene esta información?
Las exigencias con respecto a las normas urbanísticas, incluyendo la superficie predial mínima, las podrás encontrar en el Certificado de Informaciones Previas (CIP) correspondiente al predio en cuestión. Dicho documento lo podrás solicitar en la Dirección de Obras Municipal de tu comuna.
Y aquí concluímos el artículo, espero que te haya sido de utilidad, ¡Hasta el próximo! Y recuerda, si necesitas alguno de nuestros servicios, puedes contactarnos a:
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