¿Qué es una Subdivisión Predial?

   Según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), en su artículo 1.1.2, se define así:

Subdivisión de terrenos: proceso de división del suelo que no requiere la ejecución de obras de urbanización por ser suficientes las existentes, cualquiera sea el número de sitios resultantes.

   Los predios resultantes de esta división no podrán ser menores a lo que indique la superficie predial mínima, norma urbanística contemplada en el Plan Regulador respectivo.    Además, suficientes las obras de urbanización, siempre que el proyecto no contemple la apertura, ensanche o prolongación de vías públicas y el predio no está afecto a utilidad pública por el Instrumento de Planificación Territorial.

  Una vez ingresada dicha solicitud en la Dirección de Obras Municipal (DOM), será deber de la misma, y especialmente del Asesor Urbanista (si hubiere), revisar todos los planos de subdivisión, cautelando su estricta concordancia con las disposiciones del Plan Regulador y su Ordenanza Local.En donde deberá existir un informe favorable del mismo, antes que la DOM pueda extender el permiso de subdivisión predial respectivo.

         

¿Cuáles son los requisitos para subdividir?

   Para poder subdividir un predio se debe cumplir con lo siguiente:

  • Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).
  • Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).
  • Ser propietario del terreno.
  • Expediente debe ser patrocinado por un arquitecto.
  • Pagar los derechos municipales correspondientes.
         

¿Qué documentos se necesitan?

   Según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), para una subdivisión se deben presentar los siguientes documentos:

  • Solicitud firmada por el propietario del terreno y por el arquitecto proyectista.
  • Certificado de avalúo fiscal.
  • Certificado de Informaciones Previas (CIP).
  • Plano de subdivisión, identificando los lotes resultantes.
  • Plano de ubicación del terreno.
  • Plano con subdivisión predial existente y la propuesta.

         

¿Cuáles son los derechos municipales a pagar?

   Los derechos municipales a cobrar por la revisión del plano de subdivisión será lo que indica el número 1 de la tabla del artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC): 2,0% del avalúo fiscal del terreno.

         

   Y así concluímos el artículo, espero que te haya sido de utilidad, ¡Hasta el próximo! Y recuerda, si necesitas alguno de nuestros servicios, puedes contactarnos a:

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