¿Qué son los sistemas de agrupamiento?

    Los sistemas de agrupamiento representan los posibles emplazamientos de las edificaciones dentro de un predio y las relaciones con las edificaciones de los predios colindantes. Dichas características se contemplan dentro de las normas urbanísticas que pueden definirse en un Plan Regulador Comunal (PRC) o un Plan Seccional.

   En los casos que el Plan Regulador Comunal o Seccional no consulte disposiciones sobre los sistemas de agrupamiento de las construcciones, estas serán de libre determinación, salvo alguna excepción para la edificación continua (DDU 313).

                 

¿Cuáles son los sistemas de agrupamiento?

   La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), en su artículo 2.6.1 establece que existirán tres tipos de agrupamiento para las edificaciones: aislada, pareada y continua. Y según el artículo 1.1.2 de la misma, se definen de la siguiente manera:

                                   

Edificación aislada:

“Edificación aislada”: la separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en el instrumento de planificación territorial o, en su defecto, las que establece la presente Ordenanza.

   Las edificaciones aisladas deben cumplir con los distanciamientos a los deslindes señalados en el artículo 2.6.3 de la OGUC. Como también, no podrán sobrepasar en ningún punto las rasantes que se indican en el mismo. Salvo, que se demuestre a través de un estudio de sombras según el artículo 2.6.11 de la OGUC.

                 

Edificación continua:

“Edificación continua”: la emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura que establece el instrumento de planificación territorial.

   Los Planes Reguladores Comunales pueden establecer las características que deben cumplir este tipo de edificaciones, incluyendo el retranqueo, encuentro con predios de vivienda aislada, y sitios esquina con antejardín obligatorio. Si no se dijera nada, podrán existir algunas excepciones de continuidad en la fachada, hasta un tercio del frente del predio, siempre que no se trate de Monumentos Nacionales, inmuebles o zonas de conservación histórica. Además el Director de Obras Municipales podrá permitir excepciones mayores a dicha continuidad, en casos debidamente fundados.

          

Edificación pareada:

“Edificación pareada”: la que corresponde a dos edificaciones emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.

   Según el artículo 2.6.2. de la OGUC, la edificación pareada se aceptará cuando las dos edificaciones que conforman el pareo se ejecutan en forma simultánea.

                                   

   Sin perjuicio de estos tres sistemas de agrupamiento, se debe considerar como una norma complementaria el adosamiento, el que se define como la edificación no subterránea que se ubica contigua a los deslindes, o bien aquélla inscrita en la envolvente que se detalla en el artículo 2.6.2 de la OGUC.

                                   

¿Dónde se obtiene esta información?

   Este dato se puede revisar en el Certificado de Informaciones Previas (CIP) correspondiente al predio en particular, ya que un Plan Regulador o Plan Seccional puede establecer distintos sistemas de agrupamiento para cada zona de la comuna.

         

   Y así concluímos el artículo, espero que te haya sido de utilidad, ¡Hasta el próximo! Y recuerda, si necesitas alguno de nuestros servicios, puedes contactarnos a:

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