¿Qué es un ochavo?

    La Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) en su artículo 1.1.2 lo define así:

“Ochavo”: chaflán que se aplica a un edificio o cierro situado en la esquina de vías de circulación vehicular o peatonal y que en los predios de esquinas rectangulares se constituye como servidumbre de vista.

   El ochavo puede ser parte de la norma urbanística, y es aplicable al predio o edificio, según lo determine el Plan Regulador. Y es este último el que posee las facultades para determinar esta norma en las esquinas de las calles y pasajes, en los muros de fachada o en los cierros ubicados en la línea oficial.

    

¿Para qué sirven los ochavos?

   El ochavo es un recurso arquitectónico que cumple la función de facilitar la visibilidad y el tránsito en los cruces de calles, permitiendo que peatones y conductores dispongan de una mejor visión al momento de llegar al cruce. Y es por esta razón que se prohíbe que en dichas esquinas, se coloquen elementos en el primer nivel que mermen dichas cualidades. Por otro lado, los ochavos también ayudan a disipar (en parte) la reverberancia que se produce en las calles con fachadas planas y  paralelas.

    

¿Cómo y cuándo debe haber un ochavo?

   Según la OGUC, los ochavos deben:

  • Encontrarse en las calles y pasajes que el Instrumento de Planificación Territorial (IPT) determine, y debe formar perpendiculares a la bisectriz del ángulo que forme la línea oficial.
  • Con respecto a su longitud, esta podrá fijarse en cada caso por el Plan Regulador Comunal (PRC) o Seccional. Y en caso que no se encuentre determinado, el Director de Obras Minicipal podrá fijar la longitud del ochavo respectivo, la que podrá variar entre 4 y 8 metros. Debiendo consignarlo en el Certificado de Informaciones Previas (CIP). Y en el caso que no se indique nada, por defecto será de 4 m.
  • Cuando pretenda reemplazar la recta del ochavo por una curva o polígono, sus contornos deben quedar inscritos en la poligonal formada por la línea oficial.
  • En la zona inscrita entre la línea de solera y la línea de ochavo, prolongada hasta las líneas de solera, no podrá instalarse ningún elemento que obstruya la visual a nivel de primer piso.
  • El ochavo podrá suprimirse cuando se trate de un cruce entre vías troncales o superiores, o de éstas con calles de 15 o más metros de ancho.
  • Los ochavos de las esquinas de los pisos altos podrán sobresalir del plano del ochavo o llevar balcón, con la condición de que la parte saliente deberá quedar dentro de la prolongación de los planos de las fachadas principales.
  • Si no se establece el ochavo en el PRC, la longitud del ochavo será de 4 m. salvo en aquellos casos en que la OGUC permite suprimirlos.

                 

¿Dónde se obtiene este dato?

   Este dato se puede revisar en el Certificado de Informaciones Previas (CIP) correspondiente al predio en particular, ya que un Plan Regulador podría establecer ochavos distintos a lo que la OGUC indica.

                 

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