¿Qué es el Límite Urbano?
La Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), define:
Artículo 52º.- Se entenderá por límite urbano, para los efectos de la presente ley y de la Ley Orgánica de Municipalidades, la línea imaginaria que delimita las áreas urbanas y de extensión urbana que conforman los centros poblados, diferenciándolos del resto del área comunal.
Artículo 53.- La fijación de límites urbanos de los centros poblados que no cuenten con Plan Regulador y sus modificaciones, se sujetarán a la misma tramitación señalada en el inciso primero del artículo 43, debiendo recabarse, además, informe de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, organismo que deberá emitirlo dentro del plazo de 15 días, contado desde que le sea requerido por la municipalidad. Vencido dicho plazo, se tendrá por evacuado sin observaciones.
Artículo 54º.- En las ciudades en que se aprobare un plan regulador el límite urbano fijado por éste reemplazará automáticamente al límite urbano anterior.
Cuando se amplíe el límite urbano de un Plan Regulador, se definirá simultáneamente el uso del suelo, que corresponda a los terrenos que se incorporen al área urbana.
El límite urbano es una frontera virtual entre el área urbana y la rural, estableciendo así que fuera de este límite no se permite la urbanización, al menos, con las mismas condiciones. Con esto se busca restringir la aparición de centros urbanos espontáneos que no concuerden con la proyección, planificación ni expansión de las urbes.
Existen algunas situaciones en donde es posible urbanizar zonas rurales, pero restringidas a casos específicos considerando tamaño mínimo de predio, uso de suelo, viviendas sociales, equipamiento complementario para labores industriales, habilitación de balnearios, entre otros casos.
Ya sea que usted posea o quiera adquirir un terreno, urbano o rural, ambos estarán enmarcados y condicionados a normativa específica que permiten o prohíben ciertas actividades. Por lo que le recomendamos asesorarse antes de adquirir un predio o construir en el propio, para que su inversión no esté en riesgo de ser ilegal y enfrentar los problemas que eso implica.
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