Planificación Urbana Nacional, ¿qué es?
Corresponde al plan nacional de desarrollo territorial de Chile. Éste comprende toda la planificación a lo largo del territorio y se hará efectivo a través de los distintos instrumentos de planificación territorial, los cuales se distribuirán en los siguientes niveles, donde los de menor jerarquía se subordinarán a los superiores:
– Plan Regional de Desarrollo Urbano
– Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano
– Plan Regulador Comunal con sus planos seccionales que lo detallen
– Plan Seccional
– Límite Urbano
La Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), explica:
De la Planificación Urbana Nacional
Artículo 29º.- Corresponderá al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo la planificación del desarrollo urbano a nivel nacional. Le corresponderá, asimismo, a través de la Ordenanza General de la presente ley, establecer normas específicas para los estudios, revisión, aprobación y modificaciones de los instrumentos legales a través de los cuales se aplique la planificación urbana en los niveles antes señalados.
Estos instrumentos, sancionados por la autoridad correspondiente, tendrán fuerza legal en su aplicación, incluso para las reparticiones públicas.
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