Definiciones OGUC  – Parte 5/5 – De la “S” a la “Z”

     Según el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se definen de la siguiente manera:

“S”

“Saldo predial”: sitio cuya superficie, por efecto de una expropiación o cesión obligatoria, resulta menor a la subdivisión predial mínima establecida en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo.

“Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA)”: Símbolo grafico conforme a la NCh 3180, con silla de ruedas en blanco sobre un fondo azul, Pantone 294C.

“Sistema automático de extinción de incendio”: conjunto formado por dispositivos y equipos capaces de detectar y descargar, en forma automática, un agente extintor de fuego en un área de incendio.

“Sistema de evacuación de personas”: conjunto de elementos arquitectónicos y dispositivos de apoyo con que cuenta una edificación para la evacuación de personas desde su interior.

“Sistema de Información Geográfica” (SIG): herramienta informática que permite el manejo de información planimétrica georreferenciada en interacción con bases de datos asociadas.

“Sistema de Información Territorial” (SIT): Sistema implementado como plataforma para el almacenamiento y difusión de información territorializable.

“Sistema de seguridad”: conjunto de elementos de prevención, inhibición o mitigación de riesgos o siniestros en los edificios, tales como sistemas pasivos y activos de seguridad contra incendio, sistemas de evacuación, control de accesos, señalizaciones de seguridad e instalaciones de emergencia.

“Subdivisión de terrenos”: proceso de división del suelo que no requiere la ejecución de obras de urbanización por ser suficientes las existentes, cualquiera sea el número de sitios resultantes.

“Suelo natural”: estado natural del terreno anterior a cualquier modificación artificial practicada en él.

“Superficie común”: superficie edificada de uso común calculada hasta el eje de los muros o línea que la separa de la superficie útil.

“Superficie edificada”: superficie de una construcción calculada horizontalmente por pisos, sin incluir los vacíos, los ductos verticales y las escaleras de evacuación, medida hasta la cara exterior de los muros perimetrales. (Ver artículo)

“Superficie servida”: superficie útil que se sirve de los sistemas de evacuación.

“Superficie útil”: suma de la superficie edificada de las unidades que conforman un edificio, calculada hasta el eje de los muros o líneas divisorias entre ellas y la superficie común.

“Supermercado”: edificación cerrada destinada a la venta al público de productos diversos, mediante el sistema de autoservicio generalmente en una misma sala de venta.

“Supervisor”: autor del proyecto de arquitectura de una obra o el profesional competente que lo reemplace, cuya misión es velar porque el proyecto de arquitectura se materialice en la forma concebida y de acuerdo con el correspondiente permiso de edificación.

“T”

“Tabique no soportante”: elemento vertical de separación no estructural.

“Tabique soportante”: el que debe resistir cualquier carga, además de su propio peso.

“Taller”: edificio o parte de él destinado a trabajos manufacturados o artesanales, que puede contemplar artefactos o máquinas de apoyo a dichas labores.

“Taller mecánico”: recinto destinado a la reparación y mantención de vehículos.

“Teatro”: local destinado a espectáculos públicos.

“Techumbre”: parte de una edificación que comprende desde el cielo del recinto más elevado hasta la cubierta.

“Terminal de servicios de locomoción colectiva urbana”: inmueble destinado para la llegada y salida controlada de vehículos de locomoción colectiva urbana y que puede ser de distinto tipo según las funciones que cumpla, de conformidad con las normas que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

“Terminal de vehículos”: inmueble destinado al estacionamiento temporal de vehículos de locomoción colectiva urbana una vez que han concluido una vuelta o recorrido y que se disponen a salir nuevamente.

“Terminal externo”: área ubicada en el recorrido de el o los servicios de locomoción colectiva urbana destinada a la detención temporal de vehículos con el objetivo de controlar y regular las frecuencias y cambio de personal.

“Terreno de playa”: la faja de terreno de propiedad del Fisco de hasta 80 metros de ancho, medida desde la línea de la playa de la costa del litoral y desde la ribera en los ríos y lagos.

“U”

“Unidad funcional independiente”: la que, formando parte de una edificación colectiva, permite su utilización en forma independiente del resto de la edificación, tales como departamentos, oficinas y locales comerciales, sin perjuicio de que se acceda a ella a través de espacios de uso común.

“Urbanizar”: ejecutar, ampliar o modificar cualquiera de las obras señaladas en el artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que correspondan según el caso, en el espacio público o en el contemplado con tal destino en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial o en un proyecto de loteo.

“Uso de suelo”: conjunto genérico de actividades que el Instrumento de Planificación Territorial admite o restringe en un área predial, para autorizar los destinos de las construcciones o instalaciones. (Ver artículo)

“V”

“Vereda”: parte pavimentada de la acera.

“Vía”: espacio destinado a la circulación de vehículos motorizados y no motorizados y/o peatones.

“Vías de evacuación”: circulación horizontal, inclinada o vertical de un edificio, que permite la salida fluida de personas en situaciones de emergencia, desde el acceso de cada unidad hasta un espacio exterior libre de riesgo, comunicado a la vía pública.

“Volumen de la edificación”: volumen resultante de unir los planos exteriores de una edificación para los efectos de representar la sombra que proyecta sobre los predios vecinos.

“Volumen teórico”: volumen o envolvente máxima, expresado en metros cúbicos, resultante de la aplicación de las disposiciones sobre superficies de rasante, distanciamientos, antejardines y alturas máximas, cuando las hubiere, en un terreno determinado.

“Vivienda”: edificación o unidad destinada al uso habitacional.

“Vivienda unifamiliar”: la destinada a residencia de una familia con salida independiente a una vía de uso público.

“Z”

“Zona”: porción de territorio regulado por un Instrumento de Planificación Territorial con iguales condiciones de uso de suelo o de edificación.

“Zona central”: regiones V a VII y metropolitana.

“Zona de conservación histórica”: área o sector identificado como tal en un Instrumento de Planificación Territorial, conformado por uno o más conjuntos de inmuebles de valor urbanístico o cultural cuya asociación genera condiciones que se quieren preservar.

“Zona de Protección Costera”: área de tierra firme de ancho variable, de una extensión mínima de 80 metros medidos desde la línea de la playa, en la que se establecen condiciones especiales para el uso del suelo, con el objeto de asegurar el ecosistema de la zona costera y de prevenir y controlar su deterioro.

“Zona norte”: regiones I a IV y XV.

“Zona sur”: regiones VIII a XII y XIV.

“Zona vertical de seguridad”: vía vertical de evacuación protegida de los efectos del fuego que, desde cualquier nivel hasta el de salida, permite a los usuarios evacuar el edificio sin ser afectados por el fuego, humo o gases.

Demás Artículos:

<“A” – “C”>    <“D” – “I”>     <“L” – “O”>     <“P” – “R”>    <“S” – “Z”>

           

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