¿Cuáles son los profesionales competentes?

      Según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), en su artículo 1.1.2, define:

“Profesional competente”: el arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil, a quienes, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, les corresponda efectuar las tareas u obras a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la presente Ordenanza.

     Según la Ley General de Urbanismo y Construcciones, estos profesionales serán las personas habilitadas legalmente para ejercer sus respectivas profesiones, y serán responsables por sus acciones u omisiones en el ámbito de sus respectivas competencias.

     Para que dichos profesionales puedan intervenir en una construcción, se deberá acreditar que poseen patente vigente en la comuna de residencia o trabajo habitual. Y deberán individualizarse en el respectivo permiso de construcción.

     Complementario a esto, define algunos profesionales competentes así:

“Proyectista”: profesional competente que tiene a su cargo la confección del proyecto de una obra sometida a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

“Constructor”: profesional competente que tiene a su cargo la ejecución de una obra sometida a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Se entenderá también por “Constructor”, la persona jurídica en cuyo objetivo social esté comprendida la ejecución de obras de construcción y urbanización y que para estos efectos actúe a través de un profesional competente.

“Inspector técnico”: profesional competente, independiente del constructor, que fiscaliza que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción que le sean aplicables y al permiso de construcción aprobado. Se entenderá también como tal, la persona jurídica en cuyo objeto social esté comprendido el servicio de fiscalización de obras y que para estos efectos actúe a través de un profesional competente. Tratándose de construcciones que ejecuta el Estado, por cuenta propia o de terceros, podrá el inspector fiscal desempeñarse como inspector técnico.

 

¿Cuáles son los Profesionales Especialistas?

     Además de los profesionales competentes mencionados, en la realización de un proyecto existen otros profesionales, los que participan con sus respectivos proyectos de especialidades, la OGUC los define así:

“Profesional especialista”: profesional competente o bien otros profesionales tales como ingenieros de tránsito, ingenieros mecánicos, ingenieros agrónomos, ingenieros químicos, ingenieros forestales, geógrafos, geólogos, u otros cuyas especialidades tengan directa relación con el estudio que suscriben.

     Un profesional que no sea arquitecto, ingeniero civil o constructor civil puede suscribir un estudio en calidad de profesional especialista, pero debe acreditar experiencia no menor a 2 años en dicho campo mediante los documentes pertinentes, lo que será evaluado por el Director de Obras Municipal correspondiente.   Los resultados de dichos estudios y las recomendaciones técnicas que contengan serán de responsabilidad del profesional especialista que los suscriba.

 

     Por lo tanto,  los proyectos y obras constructivas que se enmarquen y rijan por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberán contar con los profesionales idóneos que habilita la ley, ya que serán ellos los que asumirán las responsabilidades civiles y penales en sus respectivas áreas y competencias. Ellos podrán dar garantías de que la construcción se realizó dentro de los estándares establecidos, lo que te permitirá tener la tranquilidad de que tu proyecto fue bien diseñado, cumpliendo con la normativa de urbanismo y construcciones, con la normativa específica de sus especialidades e instalaciones, con los permisos correspondientes, fue bien construido, y finalmente, obtuvo la recepción final que te permite habitarlo, según indica la ley.

            

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