¿Cuáles son las responsabilidades en la Construcción?

     En el rubro de la construcción, y enmarcados en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) existen responsabilidades civiles, las que son asumidas tanto por profesionales competentes, propietarios o personas jurídicas, los que han sido individualizados de la siguiente manera:

  • Propietario primer vendedor.
  • Arquitecto.
  • Profesional que realice proyecto de cálculo estructural.
  • Constructores.
  • Inspectores Técnicos de Obras (ITO).
  • Personas Jurídicas.

     Cada uno de ellos asumirá responsabilidades particulares, según el alcance de sus profesión o función, y los daños o perjuicios que pudiesen haber provocado, Veámoslo en detalle:

 

Propietario primer vendedor de una Construcción

     El propietario primer vendedor de una construcción será responsable por:

  • Todos los daños y perjuicios, ya se hayan producido durante la ejecución o después de terminada, tales como:
    • Fallas en la construcción.
    • Defectos en la construcción.

     No obstante lo anterior, el propietario tendrá que el derecho de repetir en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos de construcción que hayan dado origen a los daños y perjuicios.   Si la construcción no fuese transferida, esta responsabilidad recaerá en el propietario del inmueble, si las fallas o defectos de la construcción produjeran daños o perjuicios a terceros.

 

Arquitecto

     El arquitecto que realice el proyecto de arquitectura será responsable:

  • De cumplir con todas las normas legales y reglamentarias aplicables a dicho proyecto.
  • Por los errores en que haya incurrido en el ejercicio de sus funciones, si de éstos se han derivado daños o perjuicios.

 

Profesional Competente del proyecto de cálculo estructural y relacionados

     El profesional competente que realice el proyecto de cálculo estructural, incluidos los planos, la memoria de cálculo, especificaciones técnicas y el estudio de geotecnia o mecánica de suelos, será responsable:

  • De cumplir con todas las normas aplicables a estas materias.
  • Por los errores en que haya incurrido, en el ejercicio de sus funciones, si de éstos se han derivado daños o perjuicios.

     En los casos en que el  estudio de mecánica de suelos sea realizado por un profesional competente diferente, este estudio será de su exclusiva responsabilidad.

 

Constructores

     Los Constructores, sin perjuicio de lo establecido en el Nº 3 del artículo 2003 del Código Civil serán responsables por:

  • Las fallas, errores o defectos en la construcción.
  • Las obras ejecutadas por los subcontratistas.
  • El uso de materiales o insumos defectuosos.

     Sin perjuicio de lo anterior, los constructores a su vez podrán interponer las acciones legales en contra de:

  • Proveedores.
  • Fabricantes.
  • Subcontratistas.

 

Inspectores Técnicos de Obra (ITO)

     El inspector técnico de Obra será responsable de supervisar de que la obra:

  • Se ejecute conforme a las normas de construcción aplicables en la materia.
  • Se ejecute de acuerdo al permiso de construcción aprobado y sus modificaciones.
  • Se realice de acuerdo a:
    • Proyecto de arquitectura correspondiente.
    • Proyecto de Cálculo Estructural y su Memoria.
    • Proyectos de Especialidades.
    • Planos.
    • Especificaciones Técnicas.

            

Personas Jurídicas

     Las personas jurídicas serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellas como arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil, en todo lo que competa a las responsabilidades, daños o perjuicios que existan. En caso que las personas jurídicas se hayan disuelto, las responsabilidad se hará efectiva respecto de quienes eran sus representantes legales a la fecha de celebración del contrato.

 

¿Cómo se identifica a los responsables?

     Para que estas responsabilidades queden individualizadas, según corresponda, el propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la individualización de:

  • Arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura.
  • Profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural.
  • Profesional a cargo de la obra.
  • Profesionales a cargo de los proyectos de especialidades.
  • Inspector técnico de obra (ITO).
  • Revisor independiente de obras de construcción.
  • Revisor del proyecto de cálculo estructural, cuando corresponda
  • A quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo a esta ley.
  • En el caso de Personas Jurídicas, deberá individualizarse a sus representantes Legales.

 

¿Estas responsabilidades prescriben?

     Las responsabilidades civiles menciondas sí prescriben, y se podrán tomar acciones legales durante los siguiente plazos:

  1. Fallas o defectos que afecten a la estructura soportante del inmueble: 10 años.
  2. Fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones: 5 años.
  3. Fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones o de acabado de las obras: 3 años.

     En caso de fallas o defectos que no figuren en los 3 puntos mencionados, o que no sean asimilables o equivalente a ninguno de éstos: 5 años.

     Estos plazos de prescripción se contarán desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales (DOM), con excepción del punto 3, el que se contará desde la fecha de inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) respectivo.

            

     Y así hemos terminado ¡Hasta el próximo artículo! Y recuerda, si necesitas alguno de nuestros servicios, puedes contactarnos a:

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