Regularizar ¿cómo se hace?
Independiente de si una edificación fue construída con o sin los permisos respectivos, esta puede encontrarse en situación irregular, si pasado el tiempo límite continúa sin la recepción definitiva o final de las obras. Recomendamos que el procedimiento para evaluar y regularizar una propiedad sea el siguiente:
1. Conseguir al profesional
Por ley, serán los arquitectos o profesionales competentes los que podrán asumir las responsabilidades civiles y penales sobre una edificación, asumiendo las garantías que les obliga la ley en sus distintos aspectos. Deberá recurrir a quienes podrán gestionar permisos y recepciones finales en la DOM (Dirección de Obras Municipales).
2. Factibilidad
El profesional debe revisar la normativa que aplica sobre el predio considerando los IPT (Instrumentos de Planificación Territorial). Lo más habitual es que exista un PRC (Plan Regulador Comunal), en donde se zonifica y establece la normativa que aplica sobre el predio. El profesional podrá estudiar el PRC y con ello establecer sus exigencias, pero lo más recomendable, es tener ciertas garantías sobre la información que se maneja, por lo que recomendamos que el propietario, con anterioridad a la visita del profesional, solicite un CIP (Certificado de Informaciones Previas) en la DOM (Dirección de Obras Municipales), documento que puede solicitar cualquier persona.
En esta etapa el profesional evalúa si la propiedad es sujeto de regularización o no. ¿A qué me refiero con esto? A que no todo se puede regularizar. Consideremos que quienes autoconstruyen difícilmente serán expertos en la aplicación de la normativa urbanística, de seguridad, estabilidad, habitabilidad, instalaciones interiores y todo lo que implica una edificación. Por lo que un profesional responsable siempre evaluará si la propiedad cumple con dicha normativa o no, antes de involucrarse de lleno en lo que es una regularización.
Si cumple, se prosigue con la siguiente etapa. Si no, se deberá emitir un informe técnico, visado por el profesional, en donde se especifique qué aspectos no cumplen con la ley, que no permiten que se pueda regularizar. E instar o asesorar, al propietario a efectuar las modificaciones para que califique para una regularización, si es posible.
3. Generación e ingreso del expediente
El profesional creará el expediente según cada caso, ya que las exigencias varían bastante según el uso y tamaño de la propiedad. Si el procedimiento es el tradicional, la lista de documentos será bastante más larga que si se acoge a una ley simplificada o alguna “ley del mono”, en donde gran parte de las responsabilidades las asume un solo profesional. Mientras más complejo sea un proyecto, más profesionales habrá que involucrar en su confección, y consecuentemente el plazo en su generación será mayor. Una vez generado el conjunto de documentos que conforman el expediente, se puede hacer el ingreso respectivo, ya sea como permiso y posterior recepción definitiva, o como permiso y recepción simultánea, según sea el caso.
4. Seguimiento del expediente
Aún en las leyes simplificadas (“leyes del mono”) pasarán varios meses antes que veamos novedades, ya que las DOM poseen plazos máximos establecidos por ley para revisar los expedientes, y no sirve de nada impacientarnos. Actualmente, y promediando, los plazos tienden a durar 6 meses, y reitero, promediando. Aunque algunos municipios puedan tardar menos. Esta es una etapa en que básicamente debemos tener paciencia, sobretodo por parte del propietario, que es, al que más le urge regularizar su propiedad. Será entonces deber del arquitecto mantener informado a este del proceso, y cuando exista un pronunciamiento, exigencia u observación al expediente por parte de la DOM, realizar las correcciones lo antes posible, para no alargar más estos plazos, que ya son bastante extendidos.
5. Obtención de la Recepción Definitiva o Final
Este documento es emitido por la DOM, el cual es un resumen con los datos del expediente ingresado, juntos a una copia de los planos recepcionados, todos documentos timbrados por la DOM. Es con este documento que se da por concluída la regularización de su propiedad, con todos los beneficios que esto implica. El documento será emitido, previo pago del total de los derechos municipales, si corresponde.
Y así concluímos el artículo, espero que te haya sido de utilidad, ¡Hasta el próximo! Y recuerda, si necesitas alguno de nuestros servicios, puedes contactarnos a:
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