¿A cuál ley corresponde?
Esta ley corresponde a la Ley N° 21.031, con fecha de promulgación el 4 de Octubre del año 2017, y con fecha de publicación el 15 de Octubre del mismo año en el Diario Oficial. Esta ley da inició por moción de los honorables senadores Jaime Quintana Leal, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber, Carlos Montes Cisternas y Patricio Walker Prieto el 24 de noviembre del año 2016. El título de la ley clarifica su objetivo:
ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES DE BOMBEROS DE CHILE
En esta ley participaron comisiones de Vivienda y Bomberos, las que a través de informes analizaron y solicitaron facilidades o extensiones de plazos para la regularización de la gran cantidad de edificaciones irregulares realizadas por los distintos Cuerpos de Bomberos.
Esta ley posee un artículo único, ya que gran parte de ella hace referencia a la vigente ley 20.898, conocida coloquialmente como la actual “ley del mono”, pero que aborda otro tipo de edificaciones. Esta referencia permite aplicar los procedimientos simplificados que posee dicha ley, que ya lleva un tiempo funcionando, sin tener que generar nuevos procedimientos o requisitos que básicamente serían los mismos.
¿A quién beneficia esta ley?
Esta ley beneficia directamente a:
Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, propietarios o comodatarios de bienes raíces urbanos o rurales destinados a sus fines propios, tales como:
- Cuarteles de bomberos.
- Centros o campos de entrenamiento.
- Casas de cuarteleros.
Y que hayan construído con/sin permiso de edificación y que no posean recepción definitiva, o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes de manera no concordante con los usos de suelo permitidos por los planes reguladores.
¿Cuáles son los requisitos para acogerse a esta ley?
A grandes razgos, deberá cumplirse lo siguiente:
- Haber sido construidas antes de la publicación de esta ley.
- No estar emplazadas en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público.
- Cumplir con las normas, que le correspondan en materia de:
- Habitabilidad.
- Seguridad.
- Estabilidad
- Instalaciones interiores de:
- Electricidad.
- Agua potable.
- Alcantarillado.
- Gas.
- Las edificaciones no podrán tener acceso por pasajes.
- Cumplir con las exigencias de seguridad contra incendio de la OGUC.
- Las edificaciones o la parte de éstas destinadas al box de carros bomba deberán disponer de sistemas de ventilación, naturales o forzados, para la eliminación de gases de combustión de esos vehículos.
- Otras exigencias.
¿Qué beneficios posee la ley 21.031 o “Ley del mono” para Bomberos?
Los beneficios de esta ley son:
- Es un trámite simplificado.
- Se Obtiene Permiso y Recepción Final simultánea de la propiedad.
- No hay límite de superficie.
- No exige declaración de dominio del inmueble.
- Permite abrir vanos, ventanas e incluso acceso peatonal hacia áreas verdes colindantes.
- El cuartel o la casa del cuartelero con un máximo de dos pisos, podrá tener a lo menos una resistencia al fuego F-30.
- Las edificaciones se considerarán como equipamiento y les será aplicable lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 116 de la LGUC.
- No se necesita certificado de calificación de actividad inofensiva.
- Regirá lo establecido en el número 1 del artículo 41 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 2.385, del Ministerio del Interior, de 1996, en lo relativo a rebaja de derechos.
- Otros beneficios.
¿Cuál es el plazo de la DOM para revisar el expediente?
La Dirección de Obras Municipales (DOM), contará con 180 días hábiles para revisar el expediente. En donde vencido el plazo deberá pronunciarse favorablemente o no. En caso de no ser favorable, se contará con 30 días para enmendar o subsanar las observaciones motivo del rechazo y dar cumplimiento a la normativa.
¿Cuál es la vigencia de la ley?
La vigencia de esta ley es de 5 años a partir de su publicación en el Diario Oficial. Por lo tanto, se encontrará vigente desde el 15 de Octubre del 2017 hasta el 15 de Octubre del 2022.
Y así concluímos el artículo, espero que te haya sido de utilidad, ¡Hasta el próximo! Y recuerda, si necesitas alguno de nuestros servicios, puedes contactarnos a:
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