¿Qué es una Zona de Catástrofe?
Una “Zona de catástrofe” o “Zona declarada como afectada por catástrofe”, es aquella que ha sido decretada como tal por el Presidente de la República, a través de un decreto supremo, debido a los daños sufridos en dicha zona del país, ya sea por sismos o por un evento considerado de calamidad pública.
Este decreto supremo, da una serie de atribuciones al Presidente de la República, como lo indica nuestra Constitución:
Por la declaración del estado de catástrofe, el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión. Podrá, asimismo, disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.
¿Qué beneficios existen de decretar una Zona de Catástrofe?
Decretar una zona de catástrofe permite que el Estado pueda saltarse buena parte de la burocracia habitual para adoptar medidas inmediatas de rescate, ayuda humanitaria, cooperación y seguridad, asignar recursos para la reconstrucción de la zona, etc. Podemos mencionar también debido a las atribuciones del Jefe de Defensa Nacional que designe el Presidente de la República para la zona afectada, se dispondrá de:
- Toma de decisiones centralizada.
- Administración de los aportes para la reconstrucción y ayuda humanitaria.
- Gestionar aportes de privados o particulares.
- Establecer campamentos y/o recintos hospitalarios.
- Disposición de las Fuerzas de Orden Público y Fuerzas Armadas.
- Administración de ayuda internacional.
- Administración de los recursos y bienes en la zona afectada.
- Control del tránsito y acceso en la zona afectada.
¿Y para la edificación, qué facilidades existen?
Independiente de los recursos, planes o facilidades que pueden entregarse a los más afectados por la catástrofe. También existen para los propietarios que vieron sus edificaciones dañadas, optar a leyes simplificadas que les permitirán obtener los permisos de reconstrucción, edificación o regularización de manera más rápida, para los siguientes casos:
- Reconstrucción de Edificación (Permiso + Recepción Final, por separado).
- Edificación (Permiso + Recepción Final, por separado).
- Edificación de Vivienda Tipo (Permiso + Recepción Final, por separado)
- Regularización de Edificaciones Existentes (Permiso + Recepción Final, simultáneos)
Si bien los plazos para la revisión de los expedientes son menores a lo habitual, y se puede incluso estar exento del pago de derechos municipales. En estas gestiones son necesarios los profesionales competentes que asuman las responsabilidades que les corresponde por ley.
¿Quiénes se pueden acoger a estas leyes simplificadas?
Los propietarios de edificaciones que hayan sido dañadas a consecuencia de una catástrofe y necesiten construir o reparar edificaciones en una zona declarada de catástrofe. Tales daños deben ser a la estructura o elementos constructivos o de instalaciones que afecten la seguridad y/o habitabilidad del inmueble. Esto debe ser constatado por un profesional, que debe además participar en la reconstrucción o reparación del inmueble.
¿Qué vigencia posee este decreto?
El decreto supremo para zona de catástrofe podrá ser establecido por el Presidente de la República, hasta por una duración máxima de un año, pudiendo ser mayor, pero sólo con acuerdo del Congreso Nacional.
Sin perjuicio de lo anterior, algunas de las leyes simplificadas para la obtención de permisos o regularización de edificaciones afectadas por catástrofe pueden extenderse hasta 6 años desde la fecha de la promulgación del decreto supremo que declaró la zona como afectada por catástrofe, aún si el decreto ya no estuviese vigente.
Y así concluímos el artículo, espero que te haya sido de utilidad, ¡Hasta el próximo! Y recuerda, si necesitas alguno de nuestros servicios, puedes contactarnos a:
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