¿Cuáles se consideran infracciones a la normativa?

     Como hemos visto en artículos anteriores, existen responsabilidades civiles en la construcción, tanto para los profesionales competentes, propietarios, personas jurídicas y representantes legales, pero además, según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC),  se considerarán infracciones a la normativa, las siguientes:

  1. La ejecución de cualquier obra de construcción en contravención con las disposiciones de la presente Ordenanza.
  2. La ejecución de una obra sin permiso otorgado por la Dirección de Obras Municipales.
  3. La adulteración de los planos, especificaciones y demás documentos de una obra, aprobados por la Dirección de Obras Municipales o por los servicios de utilidad pública que correspondan.
  4. El incumplimiento por parte del propietario o de cualquier profesional competente, de las instrucciones o resoluciones emanadas de la Dirección de Obras Municipales.
  5. Negar el acceso a las obras a los funcionarios de la Dirección de Obras Municipales, al Revisor Independiente o al inspector técnico.
  6. Cambiar el destino de una edificación sin el correspondiente permiso.
  7. La falta de profesionales competentes responsables de la supervisión, construcción o inspección de la obra.
  8. La falta de revisor independiente o de inspector técnico, tratándose de edificios de uso público.
  9. La falta de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural, cuando corresponda su contratación.
  10. La inexistencia de Libro de Obras, las adulteraciones de éste, la omisión de las firmas correspondientes en las instrucciones y observaciones, o el incumplimiento de tales instrucciones sin justificación.
  11. Emplear materiales o elementos industriales defectuosos que contravengan las disposiciones de esta Ordenanza.

    Con respecto a la responsabilidad de las personas jurídicas se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Nº 18.287. En caso de disolución, mientras esté pendiente el plazo de prescripción, las acciones se seguirán en contra de los que eran sus representantes legales a la fecha de la infracción.

           

¿Cuáles son las multas por tales infracciones?

     Tales infracciones a las normas en la OGUC, quedarán sujetas a las disposiciones y multas previstas en el Capítulo IV del Título I, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), siendo las siguientes:

  • Toda infracción a la LGUC, OGUC y a los instrumentos de planificación territorial (IPT) que se aplique en comunas, será sancionado con:
    • Multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, a que se refiere el artículo 126 de LGUC.   Si no existe presupuesto, el juez podrá disponer la tasación de la obra por parte de un perito o aplicar una multa (entre 1  UTM a 100 UTM).
    • Paralización o demolición de todo o parte de la obra, según procediere, a menos que el hecho sea constitutivo de delito o tenga una sanción especial determinada en la LGUC o en otra ley.

     Las acciones relativas a las infracciones mencionadas prescribirán al momento de la recepción de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales.

¿Quiénes pueden denunciar?

     Cualquier infracción a las disposiciones de la LGUC, la OGUC y de los IPT, serán de conocimiento del Juez de Policía Local respectivo. Y allí deberán realizarse las denuncias, las que podrán ser realizadas por:

  • La municipalidad que corresponda.
  • La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva.
  • Cualquier persona.

     La denuncia deberá ser fundada y acompañarse de los medios probatorios de que se disponga. 

 

¿Quiénes más pueden ser denunciados o sancionados?

     Según la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), serán los siguientes:

Funcionarios Fiscales y Municipalidades

     La Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 22, establece lo siguiente:

     Los funcionarios fiscales y municipales serán civil, criminal y administrativamente responsables de los actos, resoluciones u omisiones ilegales que cometan en la aplicación de esta ley.

Alcaldes de Municipalidades

     La Ley General de Urbanismo y Construcciones en su artículo 23 establece lo siguiente:

     El Ministerio de Vivienda y Urbanismo o los Secretarios Regionales del mismo podrán requerir del Consejo de Defensa del Estado la iniciación de las acciones criminales que procedan, cuando comprobaren que el Alcalde de una Municipalidad ha incurrido en violaciones de las disposiciones de la presente ley, su Ordenanza General u Ordenanzas Locales, sin que sea necesaria, para estos efectos, la declaración previa de ilegalidad de los decretos del Alcalde.

     Será causal de remoción de los Alcaldes el incumplimiento de las obligaciones que impone la presente ley, especialmente en los casos de interferencia en el procedimiento de denuncia y sanciones contemplado en este Capítulo.

Notarios y Conservadores de Bienes Raíces

     La Ley General de Urbanismo y Construcciones en su artículo 24 establece lo siguiente:

     Los notarios y Conservadores de Bienes Raíces que otorgaren escrituras o efectuaren inscripciones en sus registros en contravención a las disposiciones de esta ley y de las Ordenanzas incurrirán en la pena de suspensión de su oficio hasta el término de seis meses, sin perjuicio de las responsabilidades civiles que pudieren afectarles. La suspensión será decretada por la Corte de Apelaciones respectiva.

            

     Y así hemos terminado ¡Hasta el próximo artículo! Y recuerda, si necesitas alguno de nuestros servicios, puedes contactarnos a:

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