¿Cuándo no es necesario solicitar un permiso a la DOM?

     El artículo 5.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones señala que no será necesario en los siguientes casos:

– Obra de caracter no estructural al interior de la vivienda.

– Elementos exteriores sobrepuestos que no requieran cimientos.

– Cierros interiores.

– Obras de mantención.

– Instalaciones interiores adicionales a las reglamentariamente requeridas, sin perjuicio del cumplimiento de las normas técnicas que en cada caso correspondan, tales como: instalaciones de computación, telefonía, música, iluminación decorativa, aire acondicionado, alarmas, controles de video, y otras.

– Piscinas privadas a más de 1,5 m del deslinde con predios vecinos.

– Instalación de antenas de telecomunicaciones, previo aviso en la DOM junto a variada documentación. La instalación de antenas adosadas a edificios existentes no requerirá del mencionado aviso.

         

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