I.- Deberes y responsabilidades fundamentales

     El Arquitecto deberá ser un profesional de sólida preparación científica, artística y técnica, con un profundo sentido de la equidad y de la moral. Pondrá su servicio de la sociedad y del hombre e impulsará su progreso y bienestar buscando con su acción, colaborar al logro de esas metas. Procurará realizar la mejor concepción de la obra y demás labores profesionales que se le haya encomendado y velar por su correcta ejecución, así como asesorará a su cliente en todo aquello en que por su profesión lo requiera.
Exigirá el respeto integral de sus atribuciones, coordinará las actividades profesionales afines y complementarias e impulsará el proceso técnico y social de sus colaboradores.
Mantendrá un espíritu de fraternal cooperación con los demás arquitectos y propenderá al perfeccionamiento y desarrollo de la profesión en todos sus aspectos, en su trascendencia gremial y en su presencia cultural ante la comunidad y ante si mismo.

          

II.- Las Normas de Ética

     En todos sus actos y procederes el Arquitecto deberá actuar cumpliendo sus Deberes y Responsabilidades Fundamentales. Ejercerá su actividad en todos los campos profesionales y ciudadanos ciñendo su actuación a las normas que se señalan en este Título. Las infracciones a ellas son contrarias a la Ética Profesional y pueden ser sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en la presente Carta de Ética.

          

1.- RESPETO A LA LEY

     El Arquitecto respetará las leyes, ordenanzas y disposiciones vigentes relacionadas con su profesión y actuará dentro de los más estrictos principios de honradez y moralidad en todo su proceder.
Son contrarios a la ética profesional y podrán ser sancionados los siguientes actos, en cuanto:

a) Violar las leyes, ordenanzas y disposiciones vigentes relacionadas con el ejercicio de la profesión.
b) Realizar actuaciones que constituyan dolo.
c) Cometer conscientemente error inexcusable o negligencia culpable en el ejercicio profesional o en las obras de su responsabilidad.

          

2.- USO HONORABLE Y LEGITIMO DEL TITULO DE ARQUITECTO

     El Arquitecto ejercerá su profesión con el uso legítimo de su Título, respetando y haciendo respetar su conducción de tal por su correcto proceder en los campos que el Título de Arquitecto le autoriza. – Son contrarios a la ética profesional y podrán ser sancionados los siguientes actos, en cuanto:

a) Firmar planos o documentos o patrocinarlos sin que hayan sido ejecutados o visados por quién los firma o patrocina.
b) Usar títulos, denominaciones o presuntas especialidades que no tengan reconocimiento legal.
c) Asociarse con personas que están ejerciendo indebidamente una profesión.

          

3.- CUMPLIMIENTO RESPONSABLE DE LAS FUNCIONES DEL ARQUITECTO

     El Arquitecto ejercerá su actividad profesional, cumpliendo acabadamente las obligaciones y funciones que de él se esperan en el momento de habérsele encargado una misión o responsabilidad.
Debe cuidar que el Título sea usado exclusivamente en función de su profesión, en forma específica y rechazar toda otra instrumentación ajena a la Arquitectura.

     Son contrarios a la ética profesional y podrán ser sancionados los siguientes actos, en cuanto:

a) Menoscabar la función directora cuando se efectúan trabajos por administración.
b) Menoscabar la función fiscalizadora que se le haya encomendado a una obra.
c) Menoscabar la función ejecutora cuando se trata de contratos a suma alzada.
d) Descuidar sus obligaciones funcionarias con perjuicio de quienes requieren su atención, de su institución empleadora y desmedro del prestigio profesional.
e) Revelar cualquier clase de antecedentes o hechos de su cliente con motivo de su trato profesional. Revelar cualquier clase de antecedentes o hechos de carácter reservado que haya conocido de su cliente con motivo de su trato profesional.

          

4.- DIGNIDAD EN EL EJERCICIO DE LA CONDICIÓN DE ARQUITECTO

     El Arquitecto prestigiará su profesión y respetará su Título, manteniendo en estrictos límites de honorabilidad su actuar en su condición de Arquitecto en cualquier asunto profesional.
     Son contrarios a la Ética Profesional y podrán ser sancionados los siguientes actos, en cuanto:

a) Otorgar trabajos profesionales por la recepción de comisiones u otros beneficios.
b) Obtener designaciones o trabajos mediante el pago de comisiones u otros beneficios.
c) Utilizar el título como instrumento de propaganda comercial.
d) Valerse de la influencia de su cargo o de los que ejerzan sus socios o su parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad para competir deslealmente mediante el ofrecimiento de facilidades o ventajas en las instituciones respectivas.
e) Presionar indebidamente para que sea entregado a otro profesional cualquier trabajo ya ejecutado que haya sido sometido a su revisión, sin que medie un informe fundado que demuestre la inconveniencia de acoger el primero.
f) Ser parcial al actuar como perito, arquitecto director o jurado y al interpretar o adjudicar contratos de cualquier naturaleza.
g) Admitir pagos o beneficios distintos del honorario profesional pactado con su cliente, que corresponda a cualquier forma de comisión por el encargo de estudios o aprovisionamientos relacionados con la obra.

h) Disuadir al promotor de un concurso de su realización para ejecutar directamente la obra o proponer para ello a determinado profesional.
i) Extorsionar y obtener ventajas ilícitas de los proveedores.
j) Retener indebidamente los pagos a proveedores, especialmente cuando actúa como simple intermediario en los mismos y menos aún obtener algún beneficio en ello.

          

5.- ELEVACIÓN EN LA RELACIÓN PROFESIONAL

     El Arquitecto mantendrá un elevado respeto por los otros arquitectos, sus obras y realizaciones, aún manteniendo su libertad de opinión crítica relativa a las obras, pero emitiéndola solamente en un marco de respeto a las personas.

     Son contrarios a la ética profesional y podrán ser sancionados los siguientes actos, en cuanto:

a) Emitir juicios maliciosos sobre la actividad profesional de otros arquitectos.
b) Hace público los cargos contra la actuación profesional de otro arquitecto antes que sean presentados al Colegio y juzgados por este de conformidad a esta Carta y sus disposiciones.
c) Entregar un informe negativo a instituciones o clientes sobre la actuación profesional de otro arquitecto sin la mención previa a este de los reparos que se merezca.
d) Valerse de influencias o presiones para obtener ascensos en una institución.
e) Aceptar influencias o presiones, para ascender a arquitectos bajo su dependencia con atropello a las normas establecidas.
f) Ser parcial, indiferente o arbitro en la calificación del personal en cuanto competencia profesional, cuando proceda su pronunciamiento o intervención.
g) Quebrantar el mutuo respeto en el ejercicio de la docencia y prescindir del nivel universitario en la relación profesional al dirimir sus discrepancias académicas.

          

6.- INVIOLABILIDAD DEL TRABAJO AJENO

     El Arquitecto será extremadamente cuidadoso cuando se trate de ejercicio profesional donde existan o participen otros arquitectos, actuando de forma de no vulnerar sus legítimos derechos.
Son contrarios a la ética profesional y podrán ser sancionados los siguientes actos, en cuanto:
a) Utilizar planos o documentos técnicos sin el consentimiento de sus autores, y de no obtenerlo se deberá desistir de su utilización.
b) Ofrecer la prestación de servicios profesionales para trabajos ya convenidos con otros arquitectos, sin tener constancia absoluta que se efectuó la liquidación del respectivo contrato.
c) Sustituir en cualquier forma a arquitectos que individual o colectivamente hayan hecho dejación de sus funciones en resguardo de la dignidad profesional o de las prerrogativas de sus cargos, cuando esta sustitución contribuya a dejar sin valor la defensa de tales atropellos por dicha dejación de las funciones.
d) Silenciar la participación de los coautores de una obra arquitectónica de la cual se aparece como encargado.
e) Fijar retribuciones inferiores a la importancia y responsabilidad de los servicios que puedan prestarle otros arquitectos colaboradores a sus órdenes, aprovechando de la condición de contratante o de la necesidad laboral de los colaboradores.
f) Negar la retribución a un trabajo realizado por un colaborador con la excusa de haber resultado inconvenientemente el honorario percibido salvo que se haya convenido a porcentaje fijo de los honorarios obtenidos en alguna etapa del trabajo.

          

7.- RIGUROSIDAD EN EL DESARROLLO DEL EJERCICIO PROFESIONAL

     El Arquitecto actuará ante un encargo profesional entregando todo su conocimiento y experiencia, perfeccionándose continuamente en las materias de su profesión y responsabilizándose con absoluta claridad de las obligaciones que compromete.
Son contrarios a la ética profesional y podrán ser sancionados los siguientes actos, en cuanto:

a) Comprometerse a prestar servicios profesionales en tareas y horarios incompatibles a que excedan su real capacidad de trabajo.
b) Aceptar en materias de su competencia y responsabilidad órdenes de superiores jerárquicas que vulneren la ética o la técnica profesional.
c) Descuidar la proyección de una obra en conformidad a su destino, la claridad en la expresión de planos y especificaciones, la seguridad y la aplicación de las técnicas más adecuadas; la supervigilancia de la buena ejecución de la obra de su economía y de la clase de materiales empleados.
d) Desatender que en la selección de las propuestas de una obra, primen razones de calidad, precio y garantía de cumplimiento para la buena ejecución de la obra, y no otras razones.
e) Dejar de cumplir o no exigir el cumplimiento de los contratos relacionados con la construcción y no resolver con equidad las dificultades que pudieran presentarse al respecto.
f) Negar la colaboración que se debe a la Universidad en virtud de lo que ella representa como esfuerzo de la comunidad para la formación profesional.
g) Descuidar el esfuerzo por entregar a sus alumnos lo mejor de su capacidad y experiencia, así como el ejemplo de su disciplina y corrección profesional.

          

8.- LEALTAD PROFESIONAL CON LOS COLEGAS Y CON EL COLEGIO.

     El Arquitecto propenderá a la mantención del prestigio de la profesión mediante el trabajo leal y honorable con los demás arquitectos, respetando los límites honestos de su competencia profesional y no restando su colaboración al engrandecimiento de dicho prestigio.

     Son contrarios a la ética profesional y podrán ser sancionados los siguientes actos, en cuanto:

a) Tomar parte en concursos que no cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento correspondiente al Colegio.
b) Aceptar directamente cualquier trabajo para cuya ejecución el Directorio Nacional del Colegio haya determinado previamente la exigencia del Concurso.
c) Influir indebidamente en las tareas de un asesor, jurado o director de concurso o aceptar dicha influencia en el desempeño de tales funciones.
d) Desconocer el fallo del jurado y atribuir a los arquitectos que no lo integran o el arquitecto director, procedimientos ceñidos con la rectitud profesional. Toda
posible irregularidad deberá ser previamente conocida y resuelta por el Directorio Nacional del Colegio.
e) Eludir su colaboración al Colegio de Arquitectos de Chile A.G., y, cuando corresponda, a los organismos nacionales e internacionales a que este se encuentre adherido.

          

9.- RESPONSABILIDAD SOCIAL

     El Arquitecto adquiere por su título un compromiso con la sociedad y la comunidad, que debe guiar su actividad profesional en orden a contribuir al cumplimiento estricto de sus obligaciones, a la cabal entrega de sus conocimientos y al proceder honrado en las obras donde es requerido.

     Son contrarios a la ética profesional podrán ser sancionados las siguientes actos, en cuanto:

a) Desconocer su obligación profesional en señalar a la comunidad o la autoridad la ocurrencia de hechos contrarios al bienestar o a la salud de la sociedad o proteger con su silencio a intereses o personas que los conculquen.
b) Otorgar certificados o recomendaciones de productos que no cumplan con los requisitos técnicamente exigibles.
c) Desentenderse de aportar los perfeccionamientos que su experiencia le dicte como aconsejables en todo lo que se refiera a la industria de la construcción y al uso de los materiales.

d) Infringir las normas de respeto a la dignidad de los trabajadores en la mantención de su disciplina y eficiencia en una obra.
e) Despreocuparse de la seguridad higiene y bienestar social de los empleados, artesanos y obreros vinculados a sus obras de la estabilidad en sus labores de su progreso cultural y técnico y de la situación de sus familias.
f) Cometer o permitir que se cometan infracciones a las leyes del trabajo o injusticias en las remuneraciones y en la asignación de beneficios complementarios, desconocer los derechos gremiales y eludir la participación que pudiere correspondiente en la solución de los conflictos sociales.

          

10.- RESGUARDO DEL PRESTIGIO DE LA PROFESIÓN

     El Arquitecto estará siempre atento a salvaguardar el prestigio del gremio, velando porque su propia actuación y las de los otros arquitectos. propendan a este fin, y aún cuando estime que dicho prestigio se ha vulnerado, cuidar de manifestar sus observaciones sólo ante miembros del Colegio de Arquitectos.
Son contrarios a la ética profesional y podrán ser sancionados los siguientes actos, en cuanto:

a) No cumplir o ser cómplice del incumplimiento de las disposiciones del Colegio, sus Estatutos, Reglamentos y Carta de Ética.
b) Realizar actos contra el decoro y prestigio de la profesión que no estuvieren específicamente señalados en este Código y que el Directorio Nacional del Colegio, por la mayoría de sus miembros, determinar en conciencia como tales y de acuerdo al procedimiento fijado por el Estatuto.
c) Actuar en la vida diaria de forma que las faltas al decoro y a las buenas costumbres comprometen el prestigio social de la comunidad de arquitectos.
d) Obrar de palabra o proferir expresiones que desprestigien al gremio, a la profesión o a los arquitectos, ante que el Colegio haya fallado un asunto sancionando a los infractores o absolviéndoles.
e) No denunciar ante el Colegio actos o procederes que atenten contra el prestigio de la profesión y de los cuales se tenga constancia fundada.
f) Permitir que su nombre figure como aval en un informe o escrito que pretenda menoscabar la dignidad del gremio.

          

  Importante:

     Este documento ha sido extraído de la página Oficial del Colegio de Arquitectos de Chile con el único fin de difundir su contenido y promover el buen ejercicio de la profesión.  www.colegioarquitectos.com

          

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