¿Qué es un anteproyecto?
La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones lo define así:
“Anteproyecto”: presentación previa de un proyecto de loteo, de edificación o de urbanización, en el cual se contemplan los aspectos esenciales relacionados con la aplicación de las normas urbanísticas y que una vez aprobado mantiene vigentes todas las condiciones urbanísticas del Instrumento de Planificación respectivo y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aquél y con las que éste se hubiera aprobado, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, durante el plazo que señala esta Ordenanza.
¿Cuáles son los beneficios de un anteproyecto?
Los beneficios de ingresar un anteproyecto son:
– Poder revisar con anterioridad a la solicitud del permiso respectivo cuál es la normativa vigente con respecto a una tentativa de proyecto en la DOM.
– Las normas aplicadas a un anteproyecto estarán vigentes para el ingreso del proyecto, siempre que mantenga los elementos sustantivos del mismo, durante el plazo que determine la Ordenanza.
– Los anteproyectos no pagan derechos municipales. Pero las DOM podrán disponer que, al momento de ingresar una solicitud se consigne un monto no superior al 10% del valor del derecho municipal. Dicho monto se descontará al momento del pago del permiso.
– La declaración jurada de propietario podrá suscribirla el futuro comprador, siempre que se acompañe de una escritura pública de promesa de compraventa, consignando su calidad como prominente comprador en la solicitud.
¿Qué debe contener un anteproyecto?
En los anteproyectos de edificación:
– Solicitud, firmada por el propietario y el arquitecto proyectista.
– Fotocopia del CIP.
– Plano de ubicación.
– Plano de emplazamiento.
– Plantas esquemáticas.
– Siluetas de las elevaciones.
– Cuadro general de superficies edificadas.
– Clasificación de las construcciones para el cálculo de derechos municipales.
– Informe de Revisor Independiente, si este hubiere sido contratado.
– Otros.
En los anteproyectos de loteos:
– Solicitud firmada por el propietario del terreno y el arquitecto proyectista.
– Certificado de avalúo fiscal vigente.
– Fotocopia del CIP.
– Plano en que se grafique la situación actual del predio.
– Plano del anteproyecto de loteo, a escala no menor de 1:1.000, suscrito por el propietario y el arquitecto con todo lo que indica la Ordenanza.
– Otros.
¿Cuál es el plazo para revisar el anteproyecto?
La Dirección de Obras Municipales posee un plazo de 15 días para revisarlo. En donde el Director de Obras tendrá que emitir un pronunciamiento positivo o el Acta de Observaciones correspondiente. Según artículo 1.4.10.
¿Cuál es la vigencia de la aprobación de un anteproyecto?
El plazo de vigencia será de 180 días, salvo en los casos que a continuación se señalan, en que dicho plazo será de 1 año:
1. Anteproyectos de loteo cuya superficie sea superior a 5 hectáreas.
2. Anteproyectos de edificación cuya superficie edificada sea superior a 10.000 m2.
3. Anteproyectos que requieran, para obtener el permiso de edificación o urbanización, el pronunciamiento de otra repartición pública.
Descarga aquí los formularios:
2.1 – Solicitud de Aprobación de Anteproyecto de Edificación.pdf
3.1 – Solicitud de Aprobación de Anteproyecto de Loteo.pdf
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